COTIZACION BONUS

Tengo que incluir en la nómina de julio un bonus de devengo trimestral (corresponde al trabajo de abril a junio). He leido de todo y no me aclaro. Tengo que cotizarlo en una L03 de abril a junio?
 

IVO

Miembro conocido
de enero a diciembre. Harias L03 de enero a junio y luego ir metiendo la parte proporcional mensual de ese bonus de julio a diciembre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Recordad que a efectos de cotización, no hay devengos trimestrales, ni cuatrimestrales... todo lo que sea de devengo "indefinido" o superior al mes cotiza de forma prorrateada durante los 12 meses del ejercicio
 
Ya que me había quedado claro que en 12 meses, la contestación de CASIA
 

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  • CASIA RESOLUCION COTIZACION BONUS TRIMESTRAL.pdf
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LABOR

Miembro activo
Yo ya se que este tema de los 12 meses está muy trabajado pero hace poco tuve una inspección de un asunto similar; por si aporta...
Se había liquidado una L03 por un bonus de devengo trimestral y abono al mes siguiente y nos pidió información de esa liquidación.
Requirió especialmente la justificación por parte de la empresa de porque su devengo trimestral, su criterio de cuantificación y porque esa fecha de pago; la empresa lo aportó ya que lo tiene recogido en el Convenio ( es un convenio de Empresa).
Se aceptó la liquidación una vez justificados los extremos comentados y no se mencionó lo de los 12 meses famosos....ahí se acabó sin mayores problemas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo ya se que este tema de los 12 meses está muy trabajado pero hace poco tuve una inspección de un asunto similar; por si aporta...
Se había liquidado una L03 por un bonus de devengo trimestral y abono al mes siguiente y nos pidió información de esa liquidación.
Requirió especialmente la justificación por parte de la empresa de porque su devengo trimestral, su criterio de cuantificación y porque esa fecha de pago; la empresa lo aportó ya que lo tiene recogido en el Convenio ( es un convenio de Empresa).
Se aceptó la liquidación una vez justificados los extremos comentados y no se mencionó lo de los 12 meses famosos....ahí se acabó sin mayores problemas.
Pero la L03 como la hiciste, solo del trimestre o de lo que llevabais de año? Y claro, si fue en abril por ejemplo lo hiciste bien seguro porque solo habia 3 meses que liquidar. En cualquier caso, que un inspector no incida en algo (porque le da igual o porque se le pasa) no quiere decir que este bien hecho.
 

LABOR

Miembro activo
El devengo era de Enero a Marzo y se liquidó y cotizó con fecha control del 25 de Mayo; el convenio establece el pago en el mes segundo del trimestre siguiente al de su devengo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
El devengo era de Enero a Marzo y se liquidó y cotizó con fecha control del 25 de Mayo; el convenio establece el pago en el mes segundo del trimestre siguiente al de su devengo.
Efectivamente entonces no te comento nada porque no habia nada que comentar. La L03 se hizo como se debia hacer (no habia mas meses que poder liquidar), la cosa entiendo que ese bonus lo seguiste cotizando de mayo a diciembre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, lo hemos comentado muchas veces, tanto la TGSS como la Inspección, mientras acabes cotizando por todo (o casi todo, pero lo que no te aceptan que cotice únicamente en el mes del pago ya que hay más probabilidad que quede más importe sin cotizar por entrar en juego los topes mensuales de cotización) y no afecte a prestaciones... te aceptan casi todo, incluso te "dan ideas" que no se ajusta exactamente a la norma (cotización durante 12 meses hacia adelante o hacia atrás, aunque sea a caballo de disintintos ejercicios). Ahí prima el interés recaudatorio más que el rigor técnico (o hacerlo como indica la norma).
Con tema de pagos trimestrales, recuerdo que hace años, muchos, casi un cuarto de siglo, y no llevamos directamente el tema de nómina (pero me tocó dar la cara ante el inspector), nos cuestionaron (y con razón) que ciertos pagos trimestrales cotizaran de golpe en el mes del pago. Precisamente la propuesta que nos hicieron inicialmente fue la de cotizar cada uno de esos pagos de forma prorrateada durante los 12 meses del año. Se trataba de un inspector muy razonable, y al explicarle a qué correspondían esos pagos, eran servicios de guardias, le plantee que, aún manteniendo el pago trimestral (al cabo de un tiempo lo pasamos a mensual, por ser más práctico o menos confuso), podíamosidentificar los importes correspondientes a cada mes y hacerlos cotizar en ese mes concreto. Estamos hablando de una inspección de 4 ejercicios, y que además de las diferencias de cotización, estaban los recargos. Esta dinámica, que consideraba defendible (cotizabamos por los devengos concretos de cada mes en cuestión, más allá de cuál fuera el mes del pago), nos interesaba ya que suponía un imporante ahorro (cotizando de golpe cada 3 meses obviamente los topes dejaban sin cotizar importes mayores, pero cotizando a lo largo de 12 meses cotizabas importes sensiblemente mayores que cotizando cada mes en cuestión, puesto que si un mes se estaba ya en topes o casi en topes, pues nada, no cotizabas nada o casi nada, pero si lo distribuyes de forma homogénea a lo largo del año se acababa cotizando por mucho más, al menos en ciertos casos).
El inspector, aunque riguroso, era una persona bastante razonable y me lo admitió (esta y alguna otra cosa), pero eso no es prorraterar entre tres meses un pago trimestral si no cotizar por el importe realmente devengado (y hasta donde los topes de cotización permitan) en cada mes, independientemente de que pudieras diferir el pago.
Por eso digo que si realmente el devengo es superior al mes (o no está definido), hacerlo según la norma supone hacerlo como hemos comentado,a lo largo de los 12 meses del ejercicio, via L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas y en las L00 por el resto de meses hasta final de año.
Pero si acaban recaudando lo que esperan... probablemente admitan, incluso propongan opciones que no se acaban de corresponder con la norma.
 
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