Efectivamente, sigue cotizando (y por la misma base que ha servido como base reguladora de la prestación).
Dado que la prestación la percibe por pago directo de la S.S. la empresa únicamente tiene que ingresar la cuota empresarial.
Las retenciones a cargo del empleado las practica directamente la S.S. sobre la prestación (al igual que, en su caso, el IRPF).
Saludos