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Que yo sepa cotizan como horas ordinarias...aunque haya un límite anual fijado en función del coeficiente de jornada del contrato a tiempo parcial que tenga la persona además de otros requisitos que manifiesten la voluntad o el conocimiento del trabajador que realice estas horas complementarias.
A mi me surge otra pregunta ¿Se tiene que comunicar la ampliación de jornada de esas horas complementarias a TGSS vía sistema RED?
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