COTIZACION INDEM.FIN CONTRATO TEMPORAL

JP

Miembro
Buenas tardes,

Ya sé que aclarar este tema sin contar con una de las partes interesadas (la seg.social) va a ser difícil. Sé trata de arrojar algo de luz.
La ley 20/2012 modificó el art.109 LGSS, en este caso al apdo b) le añadió dos párrafos casi iguales al art.º7 de la LIRPF. Lo que a mi entender confunde un poco, ya que aunque en la exposición de motivos habla de un acercamiento de los conceptos IRPR/COTIZ. después en el articulado no se aclara.
En concreto me refiero a la indemnización por finalización de los contratos de duración determinada o fin de obra o servicio.
En varios foros dan por sentado que se tiene que cotizar.
Yo creo que es así, pero más que nada porque estamos viendo que la filosofía en la mayoría de las leyes que nos afecta tiene bastate de recaudatoria y, como sabemos, el ET fija una indemnización más alta cada año que transcurra hasta llegar a 12 días por año trabajado no me parece que la intención del legislador sea elevar ese concepto sin que cotice.
Esto es muy subjetivo, ya que jurídicamente no lo veo claro: algunos hacen referencia a que existe una consulta a la agencia tributaria dónde se aclara que sí tributa. El razonamiento es que no es una indemnización por despido (esto está claro) ni por cese, ya que simplemente ha transcurrido el plazo acordado e interpolan este razonamiento a la cotización.
Qué opinais?

Muchas Gracias,
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla que las extinciones por cese están exentas de cotización hasta los límites marcados por ley. O sea que yo lo veo claro-
 

JP

Miembro
Buenos días,

Yo también lo veo así (interpretación de la ley). En la práctica, después de haber consultado con la oficina que me corresponde de la TGSS, no voy a cotizar por ahora (siguen diciendo que las indemnizaciones no cotizan).
Espero que aclaren el asunto.

Como nota, aunque según la ley entiendo que estarían exentas hasta el límite para este año: 9 días, este límite se incrementará hasta llegar a los 12 días/año trabajado.
Con lo cual ese límite exento de cotizar se incrementa. Lo cual me extraña sabiendo la necesidad imperiosa de recaudación. Seguramente acabé por cotizar por entero.

Gracias por la respuesta
 
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