Buenas tardes,
Ya sé que aclarar este tema sin contar con una de las partes interesadas (la seg.social) va a ser difícil. Sé trata de arrojar algo de luz.
La ley 20/2012 modificó el art.109 LGSS, en este caso al apdo b) le añadió dos párrafos casi iguales al art.º7 de la LIRPF. Lo que a mi entender confunde un poco, ya que aunque en la exposición de motivos habla de un acercamiento de los conceptos IRPR/COTIZ. después en el articulado no se aclara.
En concreto me refiero a la indemnización por finalización de los contratos de duración determinada o fin de obra o servicio.
En varios foros dan por sentado que se tiene que cotizar.
Yo creo que es así, pero más que nada porque estamos viendo que la filosofía en la mayoría de las leyes que nos afecta tiene bastate de recaudatoria y, como sabemos, el ET fija una indemnización más alta cada año que transcurra hasta llegar a 12 días por año trabajado no me parece que la intención del legislador sea elevar ese concepto sin que cotice.
Esto es muy subjetivo, ya que jurídicamente no lo veo claro: algunos hacen referencia a que existe una consulta a la agencia tributaria dónde se aclara que sí tributa. El razonamiento es que no es una indemnización por despido (esto está claro) ni por cese, ya que simplemente ha transcurrido el plazo acordado e interpolan este razonamiento a la cotización.
Qué opinais?
Muchas Gracias,
Ya sé que aclarar este tema sin contar con una de las partes interesadas (la seg.social) va a ser difícil. Sé trata de arrojar algo de luz.
La ley 20/2012 modificó el art.109 LGSS, en este caso al apdo b) le añadió dos párrafos casi iguales al art.º7 de la LIRPF. Lo que a mi entender confunde un poco, ya que aunque en la exposición de motivos habla de un acercamiento de los conceptos IRPR/COTIZ. después en el articulado no se aclara.
En concreto me refiero a la indemnización por finalización de los contratos de duración determinada o fin de obra o servicio.
En varios foros dan por sentado que se tiene que cotizar.
Yo creo que es así, pero más que nada porque estamos viendo que la filosofía en la mayoría de las leyes que nos afecta tiene bastate de recaudatoria y, como sabemos, el ET fija una indemnización más alta cada año que transcurra hasta llegar a 12 días por año trabajado no me parece que la intención del legislador sea elevar ese concepto sin que cotice.
Esto es muy subjetivo, ya que jurídicamente no lo veo claro: algunos hacen referencia a que existe una consulta a la agencia tributaria dónde se aclara que sí tributa. El razonamiento es que no es una indemnización por despido (esto está claro) ni por cese, ya que simplemente ha transcurrido el plazo acordado e interpolan este razonamiento a la cotización.
Qué opinais?
Muchas Gracias,