Cotizacion Regimen artistas en extrajero

Suma

Miembro
Hola, a ver si alguno tiene artistas y me da su opinión.
Los músicos de un grupo cotizan en el regimen de artistas por actuación, es la sociedad del artista de cabecera los que los contratas y tramitamos altas y bajas en funcion de las actuaciones.
En su dia pregunte en la TGSS de mi provincia a los funcionarios que llevan artistas y taurinos, que si en caso de desplazamiento en el extranjero las cotizaciones funcionaban igual que hacemos aqui o bien tenian que estar en alta todos los dias que estaban desplazados, tuvieran o no tuvieran actuación. Me indicaron que tenian que estar dados de altas todos los dias que estan fuera, actuaran o no, y que prorrateara el total de percepcion entre los dias totales.
Haciendolo de esta forma la empresa tiene más costes en cotización, que si solo cotiza los dias de actuaciones.
Si hay convenio con los paises a los que se desplaza, se tramita el TA300 y se aplica la legislacion española en materia de seguridad social ¿Por que motivo se tiene que cotizar los dias que no haya actuaciones?

¿como veis este asunto? ¿alguno con experiencia en esta meteria?
 

Suma

Miembro
Esta es al respuesta de la TGSS: En estos casos se trata de trabajares desplazados, por lo que habra que estar a lo dispuesto en los convenios bilaterales que pudieran existir.
El convenio dice:
Artículo 6. Norma general.
Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetas exclusivamente y en su totalidad, a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7. Normas particulares y excepciones.
1. Respecto a lo dispuesto en el artículo 6, se establecen las siguientes normas particulares y excepciones:
A) El trabajador de una empresa con sede en el territorio de una de las Partes Contratantes, que desempeñe tareas profesionales de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sea trasladado para prestar servicios en el territorio de la otra Parte por un período no mayor de veinticuatro meses, continuará sujeto a la legislación del país de origen, siendo susceptible de ser prorrogado este período, en supuestos especiales, mediante expreso consentimiento de la Autoridad Competente de la otra Parte.
Igual regulación será de aplicación a aquellos trabajadores que presten servicios de carácter complementario o auxiliar de los señalados en el apartado anterior, con los requisitos y en los supuestos que se detallen en el Acuerdo Administrativo para la aplicación del presente Convenio.

No dice nada de actividades artísticas, pero la empresa si hace funciones tecnicas de dirección,

De echo se rellena la documentacion para trabajadores desplazados (TA300) y seguridad social no nos ha dicho nada.
Por lo tanto si es de aplicacion la legislación española, entiendo que el alta ha de ser como se hace aqui para el regimen de artistas, ¿como lo veis?.
 
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