cotizacion Regimen especial agrario

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V

val2005

Guest
A ver si me podeis ayudar con un tema de agrarios que no me aclaro.

Persona que tiene varios campos y en periodos de más faena contrata a gente. No constituye su modo fundamental de vida.

Esta persona ¿deberia darse de alta de autonomos? Se que deberia crear un CCC pero ¿los trabajadores que llevara los da de alta el o se darían de alta ellos como trabajadores agrarios por cuenta ajena?.

Gracias
 
V

val2005

Guest
Gracias Paco.

O sea que cotiza el por ellos, pero el como empresario ¿se debe dar de alta en autonomos?
 

aprendiz

Miembro
Si no realiza la actividad con carácter habitual, personal y directo, no tiene obligación de darse de alta en RETA.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Así es como dice el compañero Aprendiz.

Ya hace muchos años que lo determinante era lo anterior y además de que la Base Imponible del recibo de contribución rústica no superase las 50.000 pesetas año. Ahora con los cambios producidos en la legislación y con la integración de los "trabajadores por cuenta propia" en el RETA por medio de la Ley 18/2007, de 4 de julio, la cosa creo que ha cambiado en el sentido apuntado anteriormente y reformando la legislación antigua.

Así lo anterior, en la Disposición final primera se modifica el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y se introducen las siguientes modificaciones en el
Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio:

1. La letra b) del artículo 2 queda redactada en los términos siguientes:
«b) Trabajadores por cuenta propia que, siendo mayores de 18 años, reúnan, además, las siguientes
condiciones:
1.ª Que, siendo titulares de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la
obtengan de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de
renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se entiende por explotación agraria a estos efectos el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.


En fin, creo que en la TGSS te dirán más sobre excepciones y requisitos sobre el tema.

Saludos.
 
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