cotizacion seguridad social e irpf Dietas

Buenos días a tod@s , tengo un trabajador con un contrato en prácticas el de toda la vida (contrato para la obtención de la práctica profesional), que le tenemos que pagar unas comidas / Dietas.
Con los trabajadores con contrato indefinido, cuando tenían que desplazarse fuera a realizar trabajos, las comidas nunca se las hemos cotizado a la seguridad social ni descontado IRPF (espero haberlo hecho bien ...). Solo se han cotizado en los contratos de obra.
Mi duda es con el contrato en prácticas. Supongo que tampoco hay que cotizar a la seg social ni descontar irpf. ¿Cómo soléis hacerlo??
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que lo determinante no es el tipo de contrato sino que exista realmente un desplazamiento fuera de la localidad en la que está ubicado el centro de trabajo y de residencia del trabajador.
Hablas del "contrato de obra", no sé si en concreto dentro del sector de la construcción (se supone que se contrata el trabajador para una determinada obra y que el lugar de la misma será su centro habitual de trabajo, por lo que, salvo desplazamientos puntuales a otras localidades, de pagarle dietas, no estarían exentas, pero vaya, cuando existían los contratos de obra o servicio, en general (ya en otros sectores), tener ese contrato tampoco tenía porque ser un impedimento para que las dietas estuvieran exentas (imagina que una empresa me hubiera contratado para realizar una obra o servicio, por ej un desarrollo informático en sus instalaciones y, a la vez, mi centro de trabajo de adscripción. Si por motivos de trabajo hubiera tenido que desplazarme a otra localidad (reuniones, formación, ciertas actividades del proyecto que implicaran ese desplamiento) y percibiera dietas, no veo el motivo para que no estuvieran exentas por tener un contrato de obra o servicio (repito que esa idea nos la puede generar las particulariades propias del sector de la construcción).

Si se las pagas como dietas exentas (por no superar los límites legales) al que tiene contrato indefinido, o al que lo tenga de sustitución, eventual... al de prácticas también, en las mismas condiciones, esto es, si existe un desplazamiento (y que, llegado el caso, puedas justificar) por motivos de trabajo, a una localidad distinta a la su centro de trabajo de adscripción y de su domicilio.
 
Entiendo que lo determinante no es el tipo de contrato sino que exista realmente un desplazamiento fuera de la localidad en la que está ubicado el centro de trabajo y de residencia del trabajador.
Hablas del "contrato de obra", no sé si en concreto dentro del sector de la construcción (se supone que se contrata el trabajador para una determinada obra y que el lugar de la misma será su centro habitual de trabajo, por lo que, salvo desplazamientos puntuales a otras localidades, de pagarle dietas, no estarían exentas, pero vaya, cuando existían los contratos de obra o servicio, en general (ya en otros sectores), tener ese contrato tampoco tenía porque ser un impedimento para que las dietas estuvieran exentas (imagina que una empresa me hubiera contratado para realizar una obra o servicio, por ej un desarrollo informático en sus instalaciones y, a la vez, mi centro de trabajo de adscripción. Si por motivos de trabajo hubiera tenido que desplazarme a otra localidad (reuniones, formación, ciertas actividades del proyecto que implicaran ese desplamiento) y percibiera dietas, no veo el motivo para que no estuvieran exentas por tener un contrato de obra o servicio (repito que esa idea nos la puede generar las particulariades propias del sector de la construcción).

Si se las pagas como dietas exentas (por no superar los límites legales) al que tiene contrato indefinido, o al que lo tenga de sustitución, eventual... al de prácticas también, en las mismas condiciones, esto es, si existe un desplazamiento (y que, llegado el caso, puedas justificar) por motivos de trabajo, a una localidad distinta a la su centro de trabajo de adscripción y de su domicilio.
Muchas gracias!!
 
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