cotizacion trabajadores sistema especial frutas y hortalizas

eduard

Miembro
Hola.

estaba realizando los seguros sociales y me asalta la siguiente duda.

en el tc2 debo indicar los Dias naturales del mes o los dias trabajados x el coeficiente de permanencia (1,33 o 1,61)

Gracias.



 

javier

Miembro
Lo coeficientes son exclusivamente a efectos de dias acreditados como cotizados en la vida laboral y solamente en determinados sistemas especiales

En el TC2 tienes que reflejar los días trabajados.

 

eduard

Miembro
Pues ahora me has matado estaba medio convencido que tenia que indicar los dias naturales del mes y no los trabajados. Entonces si se debe reflejar en los tc2, no entiendo por que cuando se tramita una baja nos piden los dias de trabajo entre el alta y la baja.
 

javier

Miembro
En el sistema especial en el caso de las bajas, se ha de indicar los dias trabajados a los que se aplica el coeficiente correspondientes a la hora de computarse en la vida laboral del trabajador, de ahi los dos campos.

Uno correspondiente a los dias a aplicar el coeficiente

Y otro a los dias de no aplicación del coeficiente.

Los dias de aplicación del coeficiente, mulitiplicados por este, mas los dias de no aplicación de coefecinte (p.e. I.T) conformaran lo días que se le reconoceran al trabajador como de alta a efectos de las correspondienes prestaciones.

Por otro lado esan los días a los que se refiere la cotización que se correponderán con los días trabajados en el mes.

 

eduard

Miembro
Javier. He estado buscando y la verdad es que no hay información del tema. Pero he encontrado una circular del Red http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdenoticias41899/200311de5denoviembr41237/41243#41245

Se informa que, según las instrucciones contenidas en la Instrucción Decimonovena de la Circular 3-003, por la que se desarrollan las normas de cotización para el año 2003, en la casilla "nº  de días/horas" de la Relación Nominal de Trabajadores correspondiente al Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales (0132) deberá consignarse el número de días que se utilizaron para el cálculo de la base, es decir, el número de días reales de alta en el período objeto de la liquidación.

 

javier

Miembro
Efectivamente y sigues leyendo el siguiente parrafo dice.

Esta modificación se debe a que el coeficiente de permanencias a aplicar en este Sistema Especial se recoge desde el año 2001 en afiliación, por lo que en los documentos TC2 ya no hay que tenerlo en cuenta, debiendo informarse los días reales de trabajo.

 

eduard

Miembro
Perdon por dar vueltas con los mismo pero yo debo estar espeso, pero es que leyendo esto me quedo igual.

Por una parte dice que en el TC2 en la casilla nº dias/horaas deberà consignarse el número días reales de alta en el periodo objeto de liquidación.

y despues dice que en los TC2 ya no hay que tener en cuenta lo coeficientes de permanencia debiendo informarse los días reales de trabajo

Entiendo que en el primer paragrafo, cuando habla de dias reales de alta, se refiere a dias naturales no??? pero claro despues habla de días reales de trabajo. 
 

eduard

Miembro
He llamado al sistema Red y me han remitido a una circular del 2007, finalmente se deben consignar en el TC2 los dias naturales y no los efectivamente trabajados.http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/boletines2007/200704de1demarzode250994/index.htm#51000
 

javier

Miembro
Efectivamente pero ten en cuenta que el sistema te exigirá al menos la base mínima en la cotizción

Por ejemplo si esta de alta todo el mes pero solo trabaja 1 día, deberías de cotizar siempre por la base mínima.

 

eduard

Miembro
Gracias lo habia pensado. Lo que es un poco injusto para ambas partes. Sobretodo en invierno que se trabajan pocos dias.

 

GEMMA P

Nuevo miembro
HOLA, ME ACABA DE ENTRAR UNA EMPRESA REGIMEN ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS.

A VER SI LOGRO ACLARARME.

- YO HAGO TC1 Y TC2, POR LOS DIAS REALMENTE TRABAJADOS??????

- LOS COEFICIENTES DE PERMANENCIA, ¿DONDE PUEDO ENCONTRAR INFORMACION SOBRE QUE PORCENTAJE DEBO ANOTAR EN LA ALTA DEL TRABAJADOR? PORQUE PARECE SER QUE DEBO INDICARLO EN EL ALTA DEL TRABAJADOR, YA, QUE UNICAMENTE, DEBO INDICARLO, PARA QUE SE TENGA EN CUENTA EN SU VIDA LABORAL, O ......... PARA LA PRESTACION DE DESEMPLEO, ¿ES ASI?

CONCLUSION YO HAGO ALTA DEL TRABAJADOR, COTIZO CADA MES POR LOS DIAS REALMENTE TRABAJADOS, Y CUANDO TERMINA LA CAMPAÑA QUE DOY DE BAJA AL TRABAJADOR, INDICO LAS JORNADAS REALES REALIZADAS EN TODA LA CAMPAÑA. ¿ES ASI?
AGRADECERIA LAS POSIBLES ACLARACIONES.
 

javier

Miembro
Perdona la tardanza, pero es lo que tienen las vacaciones.

En principio el coeficiente de permanecias va en relación con los dias de trabajo, lunes a viernes o lunes a sabado,creo recordar que 1.31 o 1.61, aunque en la actualidad el porcentaje no tiene limitación.
 
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