Cotizacion y reduccion de jornada.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Imaginemos que la autoridad laboral acepta las condiciones de un ERE que reduce la jornada de los trabajadores al 50%, durante el periodo que dure la reducción los trabajadores cobraran la mitad de su salario y recibiran el 50% de su prestación por desempleo. Pero durante el periodo de reducción la empresa cotizará por el 100% de la jornada o solo por el 50%? llegado el caso de un posterior despido inmediatamente despues de finalizada la reducción, cobrarán el 100% de la prestación por desempleo o se reducirá al 50%? vamos... todo se reduce a que si hay que seguir cotizando por el 100% durante el periodo de reducción o por el 50%.
Un saludo.
 

javier

Miembro
Mientras exista relación laboral procede la cotización por el 100 por 100 de la jornada.

En el caso que describes el 50% en razón a las percepciones.

El otro 50% regulado, solamente por las cuotas patronales y con arreglo a la base de la prestación por desempleo es decir el promedio de los últimos 180 días cotizados.

Salvo mejor opinión
 

Paco~

Nuevo miembro
Juan Miguel dijo:
Imaginemos que la autoridad laboral acepta las condiciones de un ERE que reduce la jornada de los trabajadores al 50%, durante el periodo que dure la reducción los trabajadores cobraran la mitad de su salario y recibiran el 50% de su prestación por desempleo. Pero durante el periodo de reducción la empresa cotizará por el 100% de la jornada o solo por el 50%? llegado el caso de un posterior despido inmediatamente despues de finalizada la reducción, cobrarán el 100% de la prestación por desempleo o se reducirá al 50%? vamos... todo se reduce a que si hay que seguir cotizando por el 100% durante el periodo de reducción o por el 50%.
Un saludo.

Hola,

Pues ya hace algunos años que no he gestionado un ERE, e igual ha cambiado el sistema.

Sin embargo, y como digo más arriba, antes no era así. 

En un principio creo que estamos hablando de un ERE en su modalidad suspensiva (abierto) y para un periodo concreto. Si se solicita así y se reunen los requisitos y trámites de rigor (la solicitud, el periodo de consultas, la intervención de la ITSS, el informe del SPE sobre prestaciones, etc.), la Autoridad Laboral  u órgano administrativo competente dictará una resolución aprobando o desaprobando. Lo normal es que se autorice esa suspensión temporal, si bien la empresa deberá seguir cotizando (B.C. media de los últimos 180 días de cada trabajador) las cuotas patronales.

Ahora bien, si los trabajadores durante el periodo no prestan todos los días o tienen jornada reducida, al final de cada mes o principios del entrante, la empresa comunicará mediante relación nominal el número de días que ha estado cada trabajador sin prestar servicio. Si han sido jornada reducida, se normalizarán a días enteros.  Ello hace posible por un lado, que el SPE abone a los trabajadores los días no prestados (30 días, menos los trabajados) y que la empresa haga dos tipos de liquidación: la de suspensión de contrato con las cuotas patronales y la ordinaria con los días prestados.

Al menos hace ya algunos años, era así. Todo dependerá de si ha llegado o no a cambiarse.

En cuando al posible despido, los trabajadores tendrán el derecho a desempleo no consumido hasta ese momento.

Un saludo.

 

javier

Miembro
Lo siento tocayo estas un poco desfasado.

En estos momento no existen dos liquidaciones. Se refleja la situación en una sola liquidación.

 

Paco~

Nuevo miembro
javier dijo:
Lo siento tocayo estas un poco desfasado.

En estos momento no existen dos liquidaciones. Se refleja la situación en una sola liquidación.

Ja, jaaaaa. Quizás sea que por el paso del tiempo me ocurre como a la solera del vino. Pero, que admito la posibilidad que citas.

Javier, se hagan las liquidaciones sepadas o juntas por el sistema Red, lo que está claro es que la cotización (para un ERE abierto) deberá comprender los días trabajados del mes de cada operario (liquidación normal de retribución) y los que no prestó servicio, con solo las cuotas patronales.

En cuanto al desempleo, el consumo del derecho es por días y no por fracciones de días, si los trabajadores tenían contratos a tiempo completo.

Un saludo.
 

javier

Miembro
Por RED se hace una sola liquidación en el que se reflejan ambas situaciones.

Un parte corresponde al periodo trabajador cotiza normal.

Otra al periodo regulado, cotiza solo por cuotas patronales.

En definitiva se refleja, como si hubiese dos (o varias) situaciones distintas en el mes, cada una de ellas con sus carácteristicas.
 
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