Cotizar Cantidad Sentencia Judicial

InmaRase

Miembro activo
Buenos días, en Octubre de 2014 despedimos a una trabajadora, la cual nos demandó por cantidad, por un total de 1800 euros.

Realmente la cantidad proviene de unas dietas y un complemento IT dejado de percibir, (es decir, percibió una cantidad más baja según ella). ahora se ha acordado por sentencia juicial que hay que pagarle líquidos 1400 euros, y evidentemente cotizar por ellos,
estoy super perdida y no se ve bien como tengo que hacer, si complementaria L09, L03 como atrasoso, meterlo todo en una sola nómina, repartirlo, me podéis echar una mano por favor?

MIL GRACIAS!!!
 

InmaRase

Miembro activo
Las diferencias realmente corresponde a período de diciembre de 2013 hasta agosto de 2014 ...

Como veis el tema de meterle todo en la última nómina de Octubre que tuvo la trabajadora, y cotizar por los 1400 euros ahí y ya esta? Mandar una L03 con Recargo del 20%?


 

Clo

Nuevo miembro
Ay, Inma, no recuerdo bien.
Sí se hacía complementaria, pero no se tenía que pagar recargo si lo hacías en el plazo de un mes desde la sentencia (poniendo la fecha).
A ver si alguien lo tiene más fresco (o tiene más memoria, jeje)
 

carloslugo

Miembro activo
la reclamación de cantidad se corresponderá con un periodo , es decir , con unos meses , por tanto la cotización tiene que hacerse con una complementaria de ese periodo al que hace referencia la sentencia , y por supuesto no lleva recargo . La fecha de control ( si te la pide ) pues le pones la de la sentencia. Para mayor abundamiento si quieres enviar un escrito adjuntando la sentencia pues mejor ... sino no pasa nada si te piden explicaciones la aportas ..
un saludo.
 

InmaRase

Miembro activo
El problema es que esta chica no está en la empresa:

- Baja el 13/10/2014.

- Cantidad en sentencia 1430,43 netos (no especifica meses)

-  Entiendo que si son netos, debo de buscarme la vida para calcular su bruto ... (cotizar y tributar por el para que me quede esa cantidad líquida)

- Lo que he realizado es una L03, (ya que el L09 me obliga a agrupar por meses).
He cotizado hasta donde he podido en la  última nómina de Octubre  que tiene 13 días (ya que me limita por el máximo diario) y el resto un cotiza sin cobro en el mes Septiembre.

- Con lo cual, nómina de Octubre he metido diferencia cotización hasta donde he podido y tributado con el IRPF que tenía y dejo líquida una nómina de atrasos en Octubre de 1430,43 euros. Me sale a tributar 161 ... De esto habría que hacer complementaria del 111 y 190 del 2014?

vamos, entiendo que cumplo con la sentencia, porque pago eso en neto en concepto de atraso, cotizo y tributo ...


GRACIAS!!!!!  Salvo mejor opinión por favor, porque me estoy lanzando al barro ...


 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, varios matices:

Si son dietas y complemento de IT, eso, no se cotiza. Ni tampoco se tributa.

Existe un tremendo lío con las sentencias en cuanto a netos y brutos. Y ese lío también está provocado porque los jueces no se enteran de la misa al respecto (me da la impresión de que pasan,sea por desidia, sea por desconocimiento puro y duro). Tiran por el camino del medio y aplican lo que dice el abogado de turno (siempre el bruto) cuando, la realidad, es que debería pedir el neto, pues la deuda de la emrpesa con seguridad social y hacienda, iría por otro lado.

Tened en cuenta que el retenedor es único responsable de ingresar cuotas de IRPF y seguridad social por lo que él será único responsable, razón por la cual el trabajador no puede pedir que se le pague aquello que debe de pagar la empresa y no él.
 
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