cotizar superando la base maxima durante laIT

L

Lo

Guest
Hola, tengo una duda sobre cotizacion; Un trabajador ha estado de baja 7 dias y se da la cirucunstancia que supera el tope maximo de cotizacion, como hago para cotizar por los 23 dias de alta en su epigrafe y los 7 dias de baja en la "c".???? Si lo hago por lo que realmente me dan las bases supero el tope maximo. ¿ como lo hariais? Gracias.
 

aprendiz

Miembro
Base del mes anterior: 3.074,10 €. correspondientes a la base máxima.

Corresponden 3.074,10 / 30 días = 102,47 € diarios.

Base en situación de i.t.:

102,47 € x 7 días = 717,29 €.

Base por su actividad:

La relativa a la remuneración (incluyendo la parte proporcional de pagas extras).

Como la suma de ambas bases no puede exceder de la base máxima, tenemos:

3.074,10 - 717,29 = 2.356,81 €.

Siendo ésta la base correspondiente a los 23 días.

Saludos.
 
L

Lo

Guest
Muchas gracias Aprendiz, podrias decirme que normativa regula este tema?
 

aprendiz

Miembro
Puedes mirar la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

En el artículo 1: Determinación de la base de cotización, para los días de actividad.

En el artículo 3: Para la consideración de la base máxima.

En el artículo 6: Para la determinación de la base de cotización en situación de i.t.

La puedes encontrar, por ejemplo en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o76-2008-tas.html.

Saludos.


 
L

Lo

Guest
Gracias de nuevo, pero leyendo la orden del TAS no veo lo que me dices, solo habla de que no puede superar el tope, pero no de como actuar en esa situacion.
 

aprendiz

Miembro
Haz un tratamiento individual a cada uno de los periodos.

Los días de i.t. tal como indica el art. 6.

Los días de actividad como si sólo fueran 23 días en alta: artículo 1.

De esa manera la suma de ambos periodos tampoco pueden superar la base máxima establecida en el art. 3.

Si la base de los 7 días de i.t. que hemos calculado siguiendo lo que indica el art. 6 más la base que corresponda a los 23 que desde luego no puede exceder de lo que supone la base máxima entre el número de días de actividad, calculada según el art. 1., la suma de ambas bases no puede exceder de la base máxima.

Bajo mi punto de vista los artículos citados hablan de más cosas aparte de indicar que no se puede superar el tope, por ejemplo cita que la base de cotización en situación de i.t. -art. 6- se obtiene teniendo como referencia la base de cotización del mes anterior.

Saludos.
 
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