En todos los trabajos se pacta precio por hora trabajada, sea por precio convenio o por libre acuerdo. La remuneracion de las horas debe ser la misma en vacaciones que en jornada ordinaria, salvo que hubiere algun complemento inherente al propio trabajo (por ejemplo, plus de desplazamiento, produccion, etc.)
Por lo tanto, segun mi opinion y salvo mejor opinion, deberias pagarle los cuatro jueves de agosto a razón de una hora por cada jueves y al importe habitual de precio/hiora.
En resumen: si dos meses tienen cuatro jueves cada uno, le debes pagar lo mismo tanto si trabaja como si no