CRA No transmitido, trabajador asimilado.

ManuelSM2

Miembro
Hoy he recibido un correo referente a un CRA no transmitido de un C.C.C. de una empresa por el cual hasta ahora no habíamos transmitido nunca. El caso es que se trata de una trabajadora que está como asimilada al Régimen General. Desde antes de empezar yo a trabajar aquí, esta trabajadora ya estaba en esta situación: asimilada, cotizando a la S.S. a excepción de Fogasa y Desempleo, y sin tener ningún tipo de concepto retribuído. Esto pues, lo tendré que informar a partir de ahora. ¿ Vosotros tenéis algú caso similar? ¿ Los retribuís conforme a Convenio o en cambio los retribuís a  su antojo como suele pasar con los autónomos? Ahora mismo me han pillado en fuera de juego, y se lo tendré que explicar a la empresa. Si alguno de vosotros tenéis a trabajadores asimilados, agradecería que me dijerais algo al respecto.
Os adjunto el correo informativo que me han enviado tras preguntarles a los del CRA al respecto.

..."1) Administradores ejecutivos.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 97.2 k), exige, para los administradores ejecutivos que se considera o presume que no poseen el control social,  como uno de los requisitos para su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General, sin derecho a protección por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial, que sean "retribuidos" en razón de su actividad como Administradores o por otros servicios de carácter laboral que presten para la sociedad.
Tanto la retribución de los administradores sociales -que deriva de un contrato mercantil- como la retribución de los trabajadores por cuenta ajena -que deriva de un contrato laboral- vienen detalladamente reguladas por la legislación respectivamente aplicable.
Los administradores ejecutivos que no controlan la sociedad y no prestan, simultáneamente a dicho cargo, otros servicios por cuenta ajena para aquélla, es condición necesaria para su encuadramiento en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena que sean retribuidos, debiendo constar así expresamente en los estatutos sociales, y ello aunque tengan la condición de socios de la empresa, a tenor todo ello del artículo 97.2 k) de la Ley General de la Seguridad Social.
En relación con los administradores ejecutivos que no controlan la sociedad pero prestan otros servicios por cuenta ajena para la misma, procederá en todo caso su alta en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pues la prestación de servicios en régimen laboral, sea común o especial, conlleva necesariamente el derecho a retribución, cualquiera que sea la forma en que ésta se haya pactado.
En conclusión, requisito necesario para el alta y mantenimiento de esta como asimilado es percibir una retribución por cualquier concepto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por lo visto, si el administrador no está retribuido por su trabajo como administrador (debe constar así en escrituras), o bien por tener una relación laboral común con la empresa, el mismo no debe estar encuadrado en parte alguna). si la relación laboral se mezcla con la de administrador, el salario deberá ser el marcado por convenio como mínimo, de acuerdo a las tareas que se realicen.
 

laboris

Miembro
Buenas tardes, yo a los administradores de sociedades que estan en el regimen general con exclusiones les cotizo sobre la base minima que exigen a los administradores que estan en el regimen de autonomos, creo que es de 1056,90€.

Saludos y espero que te sirva de ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, cuidado, si no consta en lso estatutos que están retribuidos por su condición de administradores, o bien si no compatibilizan su trabajo con una relación laboral común, no deberían estar encuadrados en régimen alguno.
 

ManuelSM2

Miembro
Se trata de la administradora de la sociedad. No tiene el cargo retribuído por ello y tiene un 5% de participaciones. No consta tampoco en los estatutos que dicho cargo tenga que serlo. Pero si que presta servicios de carácter laboral para la sociedad. Esto último en caso afirmativo o negativo, supongo que será lo que determine si tiene que estar como asimilada o, en cambio, no estar incluída en ningún régimen.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si presta servicios laborales (ojo, no propios de dirección o gerencia) sino laborales normales (por ejemplo, contable o jefe de contabilidad(, entonces, debe estar retribuido según convenio como mínimo y, entonces, iría a general asimilado.
 

jcg73

Miembro activo
pues sí, no había caído yo en el cra. tengo una cta de asimilado y el al administeador no se le paga nòmina, solo cotiza por bases mínimas.....
Me pasará igual q a ti, o sea q le pondré el salario mínimo q cubra dichas bases.
 

ManuelSM2

Miembro
Os cuento: Finalmente decidí ponerle la baja a fecha 31 de marzo . Era absurdo que estuviese como asimilado, no cobraba, no tenía el cargo retribuido por ser administradora según la escritura y su participación era del 5 %. Además, ni siquiera había ninguna relación laboral. En su día parece ser que había confusión al respecto, pero por lo visto ahora se han unificado criterios. En la administración me han puesto la baja en plazo, si estáis en un caso similar os aconsejo hacer lo propio. El CRA no transmitido de abril, y que vendría a ser lo mismo los posteriores meses, ya se ha anulado, dado que les he presentado la baja en plazo.

Gracias a todos por vuestras respuestas.
 
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