CRITERIOS DE REFERENCIA
Los aspectos que configuran esta regulación, y los que se tendrán en consideración por esta Dirección
General son los siguientes:
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido
autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo
de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que a fecha de 30
de septiembre de 2020 estén vigentes, esto es, no haya existido renuncia expresa a ellos, ni se
haya producido la incorporación de todos los trabajadores afectados a su actividad.
Esta prórroga automática incluye, también, a los ERTES que tengan autorizados las empresas o
entidades que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura de expediente de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (aquellos
cuya actividad se clasifique en los CNAE del Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre).
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido
autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo
de acuerdo con la Disposición Adicional Primera, punto 2º, del Real Decreto-ley 24/2020 , de 26
de junio, -los denominados ERTES por rebrote-, y que a fecha de 30 de septiembre de 2020
estén vigentes, es decir, no se haya renunciado expresamente a ellos.
No se tiene que realizar ninguna actuación ante la Dirección General de Trabajo, en su
condición de Autoridad Laboral, en ninguno de estos supuestos. El nuevo Real Decreto-ley los
ha prorrogado automáticamente por lo que no es necesaria ninguna tramitación ni resolución
por parte de aquella.
Me preocupa esta interpretación. No veo nada claro que por haber reincorporado a todos los trabajadores se impida la prórroga de los ERTE FM del 22. Se lo sacan de la manga y no creo que tenga que ser así en todos los casos. Yo he tenido reincorporación de todos los trabajadores de forma puntual para sustituir vacaciones por ejemplo, o por ser el mes de agosto el tope de actividad...
Los aspectos que configuran esta regulación, y los que se tendrán en consideración por esta Dirección
General son los siguientes:
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido
autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo
de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que a fecha de 30
de septiembre de 2020 estén vigentes, esto es, no haya existido renuncia expresa a ellos, ni se
haya producido la incorporación de todos los trabajadores afectados a su actividad.
Esta prórroga automática incluye, también, a los ERTES que tengan autorizados las empresas o
entidades que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura de expediente de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (aquellos
cuya actividad se clasifique en los CNAE del Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre).
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido
autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo
de acuerdo con la Disposición Adicional Primera, punto 2º, del Real Decreto-ley 24/2020 , de 26
de junio, -los denominados ERTES por rebrote-, y que a fecha de 30 de septiembre de 2020
estén vigentes, es decir, no se haya renunciado expresamente a ellos.
No se tiene que realizar ninguna actuación ante la Dirección General de Trabajo, en su
condición de Autoridad Laboral, en ninguno de estos supuestos. El nuevo Real Decreto-ley los
ha prorrogado automáticamente por lo que no es necesaria ninguna tramitación ni resolución
por parte de aquella.
Me preocupa esta interpretación. No veo nada claro que por haber reincorporado a todos los trabajadores se impida la prórroga de los ERTE FM del 22. Se lo sacan de la manga y no creo que tenga que ser así en todos los casos. Yo he tenido reincorporación de todos los trabajadores de forma puntual para sustituir vacaciones por ejemplo, o por ser el mes de agosto el tope de actividad...