CRITERIO DE LA DGT DE LA COMUNINADA DE MADRID

Ferinho

Miembro activo
CRITERIOS DE REFERENCIA
Los aspectos que configuran esta regulación, y los que se tendrán en consideración por esta Dirección
General son los siguientes:
 Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido
autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo
de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que a fecha de 30
de septiembre de 2020 estén vigentes, esto es, no haya existido renuncia expresa a ellos, ni se
haya producido la incorporación de todos los trabajadores afectados a su actividad.

Esta prórroga automática incluye, también, a los ERTES que tengan autorizados las empresas o
entidades que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura de expediente de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (aquellos
cuya actividad se clasifique en los CNAE del Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre).
 Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido
autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo
de acuerdo con la Disposición Adicional Primera, punto 2º, del Real Decreto-ley 24/2020 , de 26
de junio, -los denominados ERTES por rebrote-, y que a fecha de 30 de septiembre de 2020
estén vigentes, es decir, no se haya renunciado expresamente a ellos.
 No se tiene que realizar ninguna actuación ante la Dirección General de Trabajo, en su
condición de Autoridad Laboral, en ninguno de estos supuestos. El nuevo Real Decreto-ley los
ha prorrogado automáticamente por lo que no es necesaria ninguna tramitación ni resolución
por parte de aquella.

Me preocupa esta interpretación. No veo nada claro que por haber reincorporado a todos los trabajadores se impida la prórroga de los ERTE FM del 22. Se lo sacan de la manga y no creo que tenga que ser así  en todos los casos. Yo he tenido reincorporación de todos los trabajadores de forma puntual para sustituir vacaciones por ejemplo, o por ser el mes de agosto el tope de actividad...

 

Nana

Miembro conocido
Buenos días fgarciavarela

Creo que comenté, hace ya eones, tipo junio, que en la AL de Madrid me comentaron que, si se incorporaban todos los trabajadores el ERTE finalizaba (con la misma jornada previa al ERTE), y es lo que, en mi caso, hemos ido haciendo.

Si bien es cierto que, quien me lo dijo, no fue de manera oficial (charla telefónica intercambiando pareceres) veo que se mantiene esa posición.

Lo comenté con los clientes y todos lo aceptaron (o me temen, ya no sé ;D)

Cierto es que qué salga ahora, aún sin ser vinculante, es un jarro de agua fría para todos los que han reincorporado a todos los trabajadores y no habían finalizado el ERTE.

También digo, que reincorporación total puntual por vacaciones, no creo que afecte a la prórroga, pero esa es mi opinión

Un saludo desde otro posible Estado de Alarma

Feliz viernes
 

toni

Miembro conocido
Si la empresa solo tiene un trabajador y esta reincorporado parcialmente se entiende que está prorrogado o no???

Anino NANA!!
 

Nana

Miembro conocido
Hola Toni

gracias  :)

Respecto a tu duda, entiendo que como sigue en ERTE parcial, pues la reincorporacion no ha sido con la misma jornada que tenia antes del ERTE, se prorroga automáticamente el ERTE hasta enero

a falta de criterio único, como el anillo de Sauron  ;D
 
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