Criterio DGT pase de Erte Total a Parcial

Santiago

Miembro conocido
Ya tenemos el esperado criterio de la DGT

Por tanto, tal y como se deduce de esta disposición y como reitera la exposición de motivos de dicho real decreto-ley, las empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:
1) que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada,
permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020 y
2) que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Por lo tanto, nos reafirmamos en la idea que es la empresa la que decide cuándo desafecta a trabajadores y pasa de ERTE Total a Parcial.
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola
intento enviar el archivo adjunto pero da error. Si alguien lo quiere se lo envío.
Yo entiendo que es la empresa quien decide si mantenerse en ERTE total, o parcial o desafectarse del todo en función de sus circunstancias particulares, pero la verdad es que no lo sé seguro y ya no sé que aconsejar a clientes.
Tengo comercios pequeños que de momento se apañan los dueños y prefieren estar ellos solos de momento, y no sé si decirles que recuperen ya a los trabajadores o que esperen
 

DANIEL

Nuevo miembro
Yo lo tengo claro.  Erte parcial desde el 13 de mayo,  salvo que exista un decreto que diga que si ejerce esa actividad durante el estado de alarma, se impone la pena de muerte al empresario
 

IRIA80

Miembro
Entonces según este criterio tienen que darse dos condiciones para aplicar Erte Fuerza Mayor Parcial; q pueda reiniciar la actividad la empresa y que reincorpore a trabajadores. Entonces, si puede reiniciar, pero no incorpora a nadie (pej trabaja solo el autónomo o simplemente no inicia la actividad) sería Fuerza Mayor Total. Es así?
 

Santiago

Miembro conocido
Yo creo que también.
Si no se sacan trabajadores, ERTE TOTAL
Entiendo que por eso se exige la declaración responsable, para que el empresario reconozca que no es posible sacar trabajadores.
 

IRIA80

Miembro
Yo lo que no entiendo es lo siguiente... Según este criterio, si una empresa puede iniciar su actividad, pero no reincorpora (la inicia sólo el autónomo) es FUERZA MAYOR TOTAL y puede beneficiarse del 100%??? Yo pensé que si la empresa podía iniciar la actividad, aunque no reincorpore trabajadores, era FUERZA MAYOR PARCIAL y automáticamente desaparece el 100% de exoneración, pasando al 60%.

 

DANIEL

Nuevo miembro
No olvidemos que este es un criterio no vinculante, que en realidad se aleja del redactado literal del RD 18/2020
Yo personalmente no estoy de acuerdo con este criterio y no lo voy a recomendar a los clientes salvo casos muy excepcionales

Si os apetece verlo, os paso un enlace a un vídeo muy interesante de la plataforma Aprende Red, que analiza ese criterio y hace una valoración crítica del mismo

https://www.youtube.com/watch?v=36cOmnuke78
 

IRIA80

Miembro
Entonces, una empresa reinició su actividad sin trabajadores sería FUERZA MAYOR PARCIAL?

DANIEL dijo:
No olvidemos que este es un criterio no vinculante, que en realidad se aleja del redactado literal del RD 18/2020
Yo personalmente no estoy de acuerdo con este criterio y no lo voy a recomendar a los clientes salvo casos muy excepcionales

Si os apetece verlo, os paso un enlace a un vídeo muy interesante de la plataforma Aprende Red, que analiza ese criterio y hace una valoración crítica del mismo

https://www.youtube.com/watch?v=36cOmnuke78
 
Arriba