fundación
Miembro conocido
Dado que en estos tiempos no me fío ni de mí mismo, cómo lo veis en este caso.
Trabajador demanda por despido y además reclamación salarial: un plus que no le reconocía la empresa, por tanto no estaba en la nómina. En el acuerdo esta semana en conciliación administrativa le reconocen el plus en todo 2024, unos 800 euros anuales, valen las L03 enero-diciembre 2024 fecha de control la del día del acuerdo y ya. El matiz es que revisando el convenio, el plus le correspondía objetivamente sin discusión al tjdor. pero la empresa no le dio la gana aplicárselo, no entiendo porqué pero son así .
Pero en el tema fiscal tengo dudas existenciales, como siempre en este ámbito.
A) imputación como atrasos salariales al período de devengo, ejercicio 2024, 15% retención. O bien ....
B) imputación al ejercicio 2025, acumular en su 111 y 190, porque la exigibilidad es ahora, derivada del acuerdo alcanzado -pero no es sentencia firme- aunque el trabajador ya no esté en la empresa. Retención la que tocaría, 0%.
Pienso en la B, incluso el programa, con el cálculo parametrizado en atrasos derivados de acuerdo de conciliación, los incluye automáticamente en el 1er. trimestre 2025. ¿Discrepancias que me hagan pensarlo dos veces?
Trabajador demanda por despido y además reclamación salarial: un plus que no le reconocía la empresa, por tanto no estaba en la nómina. En el acuerdo esta semana en conciliación administrativa le reconocen el plus en todo 2024, unos 800 euros anuales, valen las L03 enero-diciembre 2024 fecha de control la del día del acuerdo y ya. El matiz es que revisando el convenio, el plus le correspondía objetivamente sin discusión al tjdor. pero la empresa no le dio la gana aplicárselo, no entiendo porqué pero son así .
Pero en el tema fiscal tengo dudas existenciales, como siempre en este ámbito.
A) imputación como atrasos salariales al período de devengo, ejercicio 2024, 15% retención. O bien ....
B) imputación al ejercicio 2025, acumular en su 111 y 190, porque la exigibilidad es ahora, derivada del acuerdo alcanzado -pero no es sentencia firme- aunque el trabajador ya no esté en la empresa. Retención la que tocaría, 0%.
Pienso en la B, incluso el programa, con el cálculo parametrizado en atrasos derivados de acuerdo de conciliación, los incluye automáticamente en el 1er. trimestre 2025. ¿Discrepancias que me hagan pensarlo dos veces?
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