Criterio mantenimiento de empleo 6 meses

Suma

Miembro
Hola, a ver si me dais luz:
EL mantenimiento de empleo de los 6 meses empieza a contar a partir de:
1. Reincorporación del 1º trabajador y es aplicable a toda la plantilla en ERTE no reincorporada
2. Es nominativa y el mantenimiento de empleo de los 6 meses afecta al trabajador reincorporado exclusivamente
3. Los 6 meses empiezan a contar desde que sale el último trabajador del ERTE.

Gracias
 
N

Nana

Guest
Opción 2
Es nominativa, para cada trabajador, desde que se reincorpora.
Vamos, que cada empleado, dependiendo de la incorporacion, tendrá una fecha distinta para el mantenimiento de empleo
 

Saralaboral2

Miembro activo
Opción 1
Nominativa es porque estos trabajadores están blindados pero los 6 meses cuentan a partir de la primera reincorporación.
 

Suma

Miembro
Gracias, entiendo tambien que la opción 1 por la interpretacion del RDL 18/2020 de 12 de mayo, en su Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. en el que se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:
"Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
 

nayade

Miembro activo
Yo no sé exactamente cual es, pero lo mejor sería como decís la opción 1

Perdón Suma por preguntar otra cosa con respecto al mantenimiento de empleo, sé que se ha tratado en otros hilos pero no lo encuentro... en el caso de los que sabéis que no se va a mantener el nivel de empleo y que va a haber que devolver las cuotas, les quitáis la V directamente? me acaban de confirmar un caso donde no se va a cumplir el nivel de empleo, entonces para evitar devolver cuotas sería quitar la V en fecha 1 de mayo, no? porque solo se trataría de la devolución de cuotas, verdad? no hay que devolver nada más.
 
N

Nana

Guest
Veo que hay mayoría de 1  ;D ;D ;D ;D

Yo, como buena cagada, voy a aplicarlo por empleados, total, hay una diferencia de 4 días (de momento, en los que llevo  ;))
 

Cachilipox

Miembro conocido
Nana dijo:
Veo que hay mayoría de 1  ;D ;D ;D ;D

Yo, como buena cagada, voy a aplicarlo por empleados, total, hay una diferencia de 4 días (de momento, en los que llevo  ;))

Muy prudente. Pero incluso eso no te asegura un cambio interpretativo súbito.
Lo que ahora hay por ahí es un mero "criterio", que dice eso de 6 meses a partir de la primera reincorporación.
En una posible interpretación.
Pero según lo publicado en el BOE, que es lo que manda, hay otras posibles interpretaciones:
.- 6 meses caso por caso
.- 6 meses reincorporación último trabajador
.- 6 meses RENUNCIA expresa del ERTE
.- 6 meses RENUNCIA "tácita" del ERTE (con sus dos derivadas: "tácita" por reincorporar al 100 %, "tácita" por fin legal de los ERTEs COVID FM)

Si te quieres curar en salud 100 %, con lo que ahora mismo hay en el BOE, deberías esperar hasta el 01/01/2021 para estar liberada de la salvaguarda de mantenimiento de empleo. Todo lo demás puede ser razonable y justificable. Pero no tienes garantía de nada.
 

Santiago

Miembro conocido
Yo estoy de acuerdo con Nana y creo que es la opción 2 y expongo mi argumento.
Empresa de 10 trabajadores en ERTE.
Reincorpora al trabajador A el 1 de mayo y siguen trabajadores en ERTE.
El último trabajador del ERTE, B, se reincorpora el 25 de junio.

Si el mantenimiento de empleo es desde el primer trabajador, el 1 de mayo,  el trabajador B no tendría que mantenerse en la empresa 6 meses sino 4 meses y 5 días
Es por ello que entiendo que los 6 meses es nominativo de cada trabajador
 

Val-2005

Miembro
¿Sabéis si se cumple el mantenimiento de empleo si mantienes a los trabajadores pero has acordado con ellos una reducción de su jornada?
 

msalem

Miembro
buenos días, rescato este hilo, hay algo más claro?? por lo que veo en este hilo, la opción mayoritaria era iniciar el cómputo de los 6 meses desde la primera reincorporación, hay algún cambio de criterio?
tengo una empresa con 7 trabajadores, el primer trabajador lo reincorporó a 01/06, aún mantiene en ERTE a 2 trabajadores y ya me plantea cerrar la empresa por completo a 31/12/20 :eek:
 
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