Criterios dispares

fundación

Miembro conocido
Se plantea el siguiente caso en una empresa:

Trabajadora con contrato indefinido por transformación de contrato temporal en 2003, al amparo de la DA Ley 12/2001 (33 días/año en despido objetivo improcedente). Anteriormente tuvo otros contratos temporales desde 1999, de los cuales no se discute su legalidad.

Nos discute un abogado laboralista que, en caso de despido objetivo reconocido improcedente, corresponde aplicar indemnización de 45 días/año desde el inicio de la relación laboral, y yo entiendo que serán 33 días desde dicho inicio. No se discute en ningún caso el dies a quo. Lo afirma en base a la lógica jurídica consistente en que la relación laboral nace en un momento anterior a la aplicación de la Ley 12/2001 citada.

¿Opiniones al respecto?
 

BSK

Miembro activo
Tiene razón el abogado laboralista cuando se trata de un despido RECONOCIDO improcedente tras un despido objetivo son 45 días, los 33 días es cuando es EL JUEZ quien declara la improcedencia de un despido planteado objetivo. Por tanto, un punto para el abogado laboralista.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es así, BSK, pueden ser 33 días con reconocimiento de improcedencia. No hace falta esperar al juez. Es interesante el debate creado, peus si los contratos son legales, podría darse perfectamente el que, después de un temporal legal, puedas concertar uno indefinido. Que la relación laboral nació antes? Es igual, la extinción se dará después. Fíjate en la sentencia de los transportistas (nuevo redactado del ET que considera relación mercantil). En ese caso, se consideró que aunque el contrato se concertara antes de la ley no hay irretroactividad, al hacerse la extnición después.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fundación, considero que 33 días a todas luces, nada tiene que ver que la relación laboral naciera antes de esa norma, lo que importa es que la transformación se hizo en vigor en esa norma y sujeta a esa clausula por cumplir las condiciones de la misma, contrato temporal vigenta antes del 2003 creo que era... ahora es antes de 31/12/2007.

Por tanto, una cosa es la antigüedad y la otra la indem, que si se hace el objetivo y lo reconoces o lo declaran improcedente corresponden los 33 días y no los 45 días por año.

Es que si no fuera así, muchas de las transformaciones luego no se podrían extinguir con los 33 días en caso de objetivo declarado o reconocido y nada se excepciona en la norma.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No es así, BSK, pueden ser 33 días con reconocimiento de improcedencia. No hace falta esperar al juez.
Pues yo he respondido porque se me ha dado el mismo caso y la cosa se ha resuelto como yo he dicho, no cabe pagar 33 días, a salvo que lo diga el juez, así que vosotros mismos..
 

Raquel GR

Miembro activo
BSK, vete a la reforma de 2006 y verás que ya incluye el termino "o reconocido", yo también he hecho con 33 días por reconocido y no he tenido ningún problema.
 

fundación

Miembro conocido
En resumen: tal como lo vemos aquí en mi empresa una vez discutido el asunto, si el/los contrato/s temporales previos están celebrados conforme a la legalidad que los ampara, sería perfectamente posible la aplicación de la DA 1ª Ley 12/2001 citada y por tanto indemnización de 33 días/año. Esta disposición no hizo ninguna exclusión o limitación a los contratos anteriores, y como medida de fomento del empleo, el bien jurídico protegido por la propia ley es el fomento del empleo estable, esto es: la transformación (en este caso) de un contrato temporal en indefinido. Hoy, 6 años después de aquella transformación, seguirán las disposiciones en virtud de las cuales fue novado su contrato temporal en indefinido.

Por tanto, la antigüedad no tiene por qué coincidir con la celebración del contrato indefinido acogido a 33 días/año; puede ser perfectamente anterior y el único objeto de este cómputo es proteger los derechos de la trabajadora desde el día que entabló relación laboral con esta empresa. La trabajadora no había generado derecho a 45 días por extinción de la relación laboral temporal, y por tanto no perjudica sus derechos la aplicación de lo 33 días durante ese período previo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero cuidado con el fraude de ley. La 12/2001 habla de que una de las posibillidades es convertir temporal en indefinido, con lo que es posiuble que el juez de instancia, y recuerda que el ver el fraude de ley es una facultad sólo suya vea fraude de ley, con renuncia de derechos del trabajador, si en lugar de convertir haces uno indefinido dos días después.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, sin embargo no se discutía la legalidad de los contratos anteriores. Al final se ha resuelto pacíficamente con acuerdo entre las partes.
 
Arriba