fundación
Miembro conocido
Se plantea el siguiente caso en una empresa:
Trabajadora con contrato indefinido por transformación de contrato temporal en 2003, al amparo de la DA Ley 12/2001 (33 días/año en despido objetivo improcedente). Anteriormente tuvo otros contratos temporales desde 1999, de los cuales no se discute su legalidad.
Nos discute un abogado laboralista que, en caso de despido objetivo reconocido improcedente, corresponde aplicar indemnización de 45 días/año desde el inicio de la relación laboral, y yo entiendo que serán 33 días desde dicho inicio. No se discute en ningún caso el dies a quo. Lo afirma en base a la lógica jurídica consistente en que la relación laboral nace en un momento anterior a la aplicación de la Ley 12/2001 citada.
¿Opiniones al respecto?
Trabajadora con contrato indefinido por transformación de contrato temporal en 2003, al amparo de la DA Ley 12/2001 (33 días/año en despido objetivo improcedente). Anteriormente tuvo otros contratos temporales desde 1999, de los cuales no se discute su legalidad.
Nos discute un abogado laboralista que, en caso de despido objetivo reconocido improcedente, corresponde aplicar indemnización de 45 días/año desde el inicio de la relación laboral, y yo entiendo que serán 33 días desde dicho inicio. No se discute en ningún caso el dies a quo. Lo afirma en base a la lógica jurídica consistente en que la relación laboral nace en un momento anterior a la aplicación de la Ley 12/2001 citada.
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