ct en practicas % seguros sociales de desempleo

pipi

Nuevo miembro
Estoy repasando los tcs de contrato en practicas y pensaba que en desempleo cotizaban al tipo de contrato de duracion determinadda (1.6% trabajador y 6,7% empresa) y veo que los calculos lo hace como un indefinido al (5.5 empresa y 1,55 trabajador) ¿Es correcto?

En la nómina debe aparecer la bonificación que recibe la empresa

Gracias
 

pipi

Nuevo miembro
Gracias Nando, pues tengo que modificar nóminas.
¿Se pone la bonificación en la nómina?
 

fundación

Miembro conocido
Igual hasta hay que mirar la normativa anual de cotización.

Orden ESS/70/2016. Art. 32.2.a)

Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Desempleo:
        1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
 

pipi

Nuevo miembro
1-Acabo de llamar y efectivamente, es como un indefinido en lo que se refiere a desempleo.

2-Mi duda ahora es si tengo que poner o no la bonificacion en nomina.

3-Supongo que la retencion a hacienda como un temporal no??
 

ManuelSM2

Miembro
pipi dijo:
1-Acabo de llamar y efectivamente, es como un indefinido en lo que se refiere a desempleo.

2-Mi duda ahora es si tengo que poner o no la bonificacion en nomina.

3-Supongo que la retencion a hacienda como un temporal no??

2.- Lo lógico es que lo veas aplicado en el resumen nómina, no en la nómina. Te debería salir una vez lo indiques en el programa.

3.- Depende de la duración. Si es inferior a un año como mínimo será un 2%, si es igual o superior al año, la que corresponda.
 

pipi

Nuevo miembro
2- Sigo sin resolver mi duda, hay que poner en la nómina obligatoriamente el importe de seg social que paga la empresa con la bonificación??
 

ferrarito

Nuevo miembro
Lo que tiene que figurar en la nomina del trabajador, es lo que paga la empresa de seguridad social por él.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por tanto, en principio, y dado que, efectivamenrem actualmente debe aparecer en el recibo de nómina el coste total para la Empresa, debe tener en cuenta esa bonificación  (ya que es un menos coste).
En nuestro caso lo hacemos así pero es que ya el programa de nómina lo hace así de forma automática.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
No tengo yo tan claro eso porque la bonificación es como un "descuento", temporal o definitivo, que te hace la SS sobre los tipos de cotización reales que determinan las cuotas, de tal forma que, en su caso, podría incluso exigirte la devolución de esa reducción en su momento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exigir la devolución de la bonificacion? En un contrato en prácticas?  (creo que no está sujeto a ninguna otra condición como mantenimiento del nivel de empleo etc.)  Vaya que si reúne los requisitos (y de eso ya me aseguro yo)  no veo la posibilidad de que me toque devolverla. En otros tipos de contratos tal vez sí.
En cualquier caso,  me he limitado a confirmar cómo lo hace nuestro programa (entiendo que de forma automática, no recuerdo que sea algo que hayamos parametrizado nosotros)  pero lo veo lógico.
Saludos
 

fundación

Miembro conocido
A lo que me refiero es que no tiene unos tipos de cotización específicos, sino que se aplica una bonificación sobre los normales.

Y siempre hay casos en los que se puede reclamar la bonificación por algún motivo. Nadie dice que lo hagas mal, faltaría más.
 
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