Cto de relevo en subrogación

Triqui

Miembro
Se trata de una subrogación empresarial el 01 de octubre.
El caso es una trabajadora con contrato de relevo con un 75% de la jornada de la jubilada parcialmente. Si la trabajadora ha estado prestando servicios ininterrumpidamente del 01 de enero al 30/09 cumpliendo el 100% de la jornada, es decir, ha trabajado 9 meses en un periodo de 12, se me plantea la siguiente duda:
Entiendo que la empresa saliente, ha de liquidar en el acto de la extinción, tanto las vacaciones devengadas, como los tres meses de descanso de la trabajadora (dado que ya ha cumplido con el 75% de la jornada de la jubilada) y además la indemnización por fin de contrato (como se trata de un cto. firmado en 2013, 10 días por año)

Tengo razón en mi planteamiento? Mil gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay que liquidar nada: es el nuevo empresario el que se encargue de pagar en su totalidad. Luego, otra cosa será los acuerdos mercantiles a que lleguen saliente y entrante.
 

Triqui

Miembro
Ahhh pues estaba totalmente equivocado. Pensaba que lo devengado hasta la fecha de la subrogación correría por cuenta de la empresa saliente.
Gracias!
 
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