ctto. tiempo parcial/tiempo completo

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes, alguien me puede decir si existe un límite a partir del cuál se considere un ctto. a tiempo parcial o a tiempo completo o viceversa?. O por contra cualquier ctto. de una duración inferior (aunque la diferencia sea por ej de 2 horas menos a la semana) al de un trabajador con jornada completa comparable se considera a tiempo parcial?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Desde la reforma, creo que del 2001, no existe ese límite  mínimo.
Así, cualquier contrato con jornada inferior a la jornada a tiempo completo comparable será a tiempo parcial (salvo en el caso de reduccion de jornada por guarda legal, el la que se mantiene el contrato a tiempo completo si éste lo era ante de la reduccion).

Saludos
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Muchas gracias Nando. Luego según me dices ese límite, creo que estaba en el 70% de la jornada,  si que existió, ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que justo hasta antes de la reforma del 2001 (RDL 5/2001 - Ley 12/2001) el límite era del 77% respecto a la jornada a triempo completo.

Así que sí, existió, y tal vez antes hubo otro tipo de limites, eso ya debería consultarlo, pero el inmediatamente anterior al actual creo que era del 77% (y si no que alguien me corrija).

Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
En efecto 77%, al igual que existió el contrato inferior a 12 horas semana/48 horas mes, que exigía abrir código de cotización específico por sus peculiares características de cotización y protección social..

En el supuesto de trabajadores cuya prestación de servicios sea inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho horas al mes, en cuyo cómputo se tendrá en cuenta a todos los empleadores para los que el trabajador preste servicios a tiempo parcial con jornadas inferiores a las citadas, los derechos de protección social sólo incluirán las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes, la prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad y Fondo de Garantía Salarial.

Como un viejo fósil de otros tiempos, me mira desde la ventana de configuración de mi programa de nóminas:

http://img153.imageshack.us/img153/2698/npla.jpg
 

javier

Miembro
Ese fue el decretazo del PP que dejo sin dias de cotización a efectos de pensiones a los contratos inferiores a 12 horas como se indica.

Y es que en todos lo sitios cuecen habas.
 

javier

Miembro
Lo siento pero no lo recuerdo y he posteado de memoria.

Intentaba simplemente hacer una reflexión de que gobierne quien gobierne es igual.

Dado que en este pais existe practicamente la bipolaridad, uno u otro, me es igual legislan a su albedrío.

Para los profesionales del derecho laboral y seguridad social que se mueven por estos ambito, les pongo un ejemplo.

Todos sabemos que se cotiza o se debe de cotizar por los salarios realmente percibidos no?????

Salvo los funcionarios, que este año, en razón a la disminución de su salario, van a seguir cotizando por la base de cotización del mes de mayo, salvo que la que corresponda sea mayor.

Ojo, que me parece perfecto, pero no deja de ser otro bodrio de nuestros dirigentes, insisto de cualquier color, que se saltan cualquier norma existente.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, pues porque afirmas que estás por encima de los "colores" (y te creo), pero ya te iba a contestar qu tienes "memoria selectiva", je,je

Pero bueno, a cada uno lo suyo, y si quien lo quitó (ves, eso yo ya no lo tenía tan presente) fue quien precisamente lo puso, creo que es adecuado el hacerlo notar.

Yo es que el Decretazo del PP..., me pareció que justamente se quedó corto y encima luego, por la presión, aún lo suavizaron más (ya sabéis, cuesta tomar decisiones difíciles y aparentemente impopulares, pero a unos más que otros, claro)

Pero claro, esa es mi percepción, y ya me conocéis  ;D

Venga, un saludo
 
Arriba