Decisión de la Sala.
1.- Para la adecuada inteligencia de la decisión del recurso se ha de tener en cuenta lo siguiente: (i) que la indemnización se percibió constante matrimonio y vigente, por ende la sociedad de gananciales; (ii) que, en contra de lo que da a entender el recurrente, las sentencias de ambas instancias distinguen dentro de la indemnización percibida por aquel entre la que tiene carácter ganancial, por corresponder dentro de la liquidación de la indemnización al periodo de existencia de matrimonio, y la que tiene carácter privativo por corresponder a los 36 meses de vigencia del contrato de trabajo anterior a la celebración del matrimonio; (iii) que para ello se apoyan en las sentencias de esta Sala 715/2007, de 26 de junio, ratificada y matizada, por lo que aquí interesa, por las 216/2008, de 28 de mayo y 429/2008, de 18 de marzo; (iv) al no ser tal distinción la ratio decidendi de la sentencia de apelación, como claramente se desprende del escrito de oposición al recurso de la parte recurrida, no cabe enjuiciar dicha cuestión, que viene siendo tan controvertida en la doctrina; (v) la sentencia recurrida no niega el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial de vigencia del contrato de trabajo, por contradecir la doctrina de la Sala que cita la sentencia de primera instancia a la que acabamos de hacer mención, sino porque se destinó toda la indemnización a una gestión compartida de los recursos económicos existentes en ese momento con una finalidad común.
2.- Es cierto que las indemnizaciones aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen ( artículo 1323 CC ) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1355 CC, supuesto este último que es el que decidió la sentencia 373/2005, de 25 de mayo, en el que el importe de la indemnización fue empleado en la adquisición de un vehículo por ambos cónyuges, al que se le atribuye naturaleza ganancial, solicitándose en la inclusión del valor en venta del vehículo en el activo de la sociedad por unos bienes que eran gananciales, correspondiendo el pago, pues, a ambos esposos.
3.- Tales supuestos son los que aparecen como sustentadores de la decisión del Tribunal de apelación, y no la naturaleza de la indemnización percibida, por aceptar en tal extremo la sentencia de la primera instancia.
En consecuencia el recurrente lo que debía combatir es la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1166170#.WS7O1nWTSVA.linkedin
1.- Para la adecuada inteligencia de la decisión del recurso se ha de tener en cuenta lo siguiente: (i) que la indemnización se percibió constante matrimonio y vigente, por ende la sociedad de gananciales; (ii) que, en contra de lo que da a entender el recurrente, las sentencias de ambas instancias distinguen dentro de la indemnización percibida por aquel entre la que tiene carácter ganancial, por corresponder dentro de la liquidación de la indemnización al periodo de existencia de matrimonio, y la que tiene carácter privativo por corresponder a los 36 meses de vigencia del contrato de trabajo anterior a la celebración del matrimonio; (iii) que para ello se apoyan en las sentencias de esta Sala 715/2007, de 26 de junio, ratificada y matizada, por lo que aquí interesa, por las 216/2008, de 28 de mayo y 429/2008, de 18 de marzo; (iv) al no ser tal distinción la ratio decidendi de la sentencia de apelación, como claramente se desprende del escrito de oposición al recurso de la parte recurrida, no cabe enjuiciar dicha cuestión, que viene siendo tan controvertida en la doctrina; (v) la sentencia recurrida no niega el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial de vigencia del contrato de trabajo, por contradecir la doctrina de la Sala que cita la sentencia de primera instancia a la que acabamos de hacer mención, sino porque se destinó toda la indemnización a una gestión compartida de los recursos económicos existentes en ese momento con una finalidad común.
2.- Es cierto que las indemnizaciones aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen ( artículo 1323 CC ) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1355 CC, supuesto este último que es el que decidió la sentencia 373/2005, de 25 de mayo, en el que el importe de la indemnización fue empleado en la adquisición de un vehículo por ambos cónyuges, al que se le atribuye naturaleza ganancial, solicitándose en la inclusión del valor en venta del vehículo en el activo de la sociedad por unos bienes que eran gananciales, correspondiendo el pago, pues, a ambos esposos.
3.- Tales supuestos son los que aparecen como sustentadores de la decisión del Tribunal de apelación, y no la naturaleza de la indemnización percibida, por aceptar en tal extremo la sentencia de la primera instancia.
En consecuencia el recurrente lo que debía combatir es la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida.
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