cual es la verdadera jerarquía normativa de fuentes del derecho del trabajo

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hor

Guest
cual es la verdadera jerarquía normativa de las fuentes del derecho del trabajo?en nos manuales da a entender que la constitución española prevalece a las fuentes internacionales, en otros son las fuentes internacionales las que prevalecen sobre la constitución española...¿sabías explicarme esto a que se debe?¿cual prevalece sobre cual?
 

Paco~

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FERNANDO dijo:
En ciertas materias, manda normativa comunicaria sobre la constitución.

Es cierto cuanto dice nuestro compañero. Y ello es así, porque la eficacia interna de las normas comunitarias europeas de carácter vinculante deriva de la suscripción por España del Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. Así, el propio artículo 93 de la Constitución señala que la Ley Orgánica que autorice la celebración del Tratado de Adhesión autoriza con ello una cesión de soberanía a la Comunidad Europea como organización supranacional. De esta manera, las normas comunitarias serán prevalentes respecto de las normas internas, incluida la propia Constitución, a diferencia de lo que sucede con las normas internacionales. El Tribunal de Justicia Comunitario ha proclamado repetidas veces la primacía del derecho comunitario sobre el Derecho interno (Caso 6/64 Costa; Caso 93/71, Leonesio; Caso 34/73, Simenthal, entre otros).

hor dijo:
"... en otros son las fuentes internacionales las que prevalecen sobre la constitución española...¿cual prevalece sobre cual?"

Lo que ya no es cierto, que los tratados internacionales suscritos por España tengan prevalencia sobre nuestra Constitución. Es decir, según la  CE art. 96.1 , "los tratados internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".  Ahora bien, una vez incorporados al ordenamiento interno, tendrán una fuerza de obligar inferior a la Constitución -en cuanto que no se puede celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias al texto constitucional sin la previa modificación del mismo (CE art. 95.1); pero superior a la Ley, en cuanto que el Parlamento no puede modificar, derogar o suspender el Tratado, ya que la  CE art. 96.1  establece que las disposiciones del Tratado "sólo podrán ser modificadas, derogadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional". Supremacía de los Tratados sobre las normas de derecho interno que viene reiteradamente puesta de relieve por la jurisprudencia y por la doctrina.
 

Aldea

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Interesante tema. Me surgen varias dudas,

Cuantas clases de normas comunitarias existen??
Se publica en España el derecho comunitario y si es así, cuando entra en vigor??
 

Paco~

Nuevo miembro
Aldea dijo:
Interesante tema. Me surgen varias dudas,

Cuantas clases de normas comunitarias existen??
Se publica en España el derecho comunitario y si es así, cuando entra en vigor??


Existen normas de carácter obligatorio para los Estados miembros (los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones) y otras de carácter no vinculante (las recomendaciones y los dictámenes o informes) con ciertas peculiaridades específicas. Así Los Reglamentos entran en vigor en la fecha que en ellos se fije o, en su defecto, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 

Habría que pormenorizar, pero en geneal el Derecho comunitario, con la excepción del Tratado de Adhesión, no necesita ser publicado en el BOE para entrar en vigor en España.

 
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