Lo dicho si las cuentas se presentan hasta el 30 de abril 2012 y el IS creo que hasta el 25 de junio 2012.
¿con fecha 31/12/2011 en el cierre ya tengo que contabilizar el IS de ese año?
Si es así entoces para que dan tanto tiempo para poder hacer reducciónes, etc en la presentación con fecha 25 junio 2012 si todos esos calculos los tienes que haber hecho cuando haces el cierre.
Algún alma caritativa que me aclare
Gracias
¿con fecha 31/12/2011 en el cierre ya tengo que contabilizar el IS de ese año?
Si es así entoces para que dan tanto tiempo para poder hacer reducciónes, etc en la presentación con fecha 25 junio 2012 si todos esos calculos los tienes que haber hecho cuando haces el cierre.
Algún alma caritativa que me aclare
Gracias