CUANDO TODO SE HACE MAL ¿COMO SE PUEDE ARREGLAR?

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PEPA

Guest
Trabajadora contratada desde 03/2007 hasta 10/2008 a tiempo completo con contrato temporal. Fin de contrato y siete días despues alta con contrato indefinido a tiempo parcial. En abril de este año la despiden "vervalmente" y reconociendo la improcedencia del despido le dan la indemnización correspondiente a su último contrato. Ella, despues de firmar y cobrar, ha demandado. La empresa que desde este mes de mayo es mi  cliente me pregunta que hacemos. Me puede decir alguien por donde coger esto.
 
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DAVIDIRU

Guest
pepa, que mal rollo, el juez puede entender que la suscripciòn del contrato a tiempo parcial es una maniobra o fraude para un despido más barato. le pueden atizar al empresario con salarios de tramitaciòn por no estar consignada la indemnizacion a jornada completa
 
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PEPA

Guest
La empresa quiere consignar ahora la diferencia en la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha, reconociendo la antigüedad que la trabajadora demanda. Pero tampoco hay carta de despido. ¿Que se hace en este caso? Podría usar el finiquito firmado como notificación del despido y despues de la consignación notificarselo  a la trabajdora por burofax.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; si ha firmado un contrato a tiempo parcial, ha novado la jornada, por lo que el despido debe ser teniendo en cuenta el tiempo parcial. La antiguedad, claro, la del primer contrato. Si no hay carta de despido, igual se puede reconocer improcedencia y depositar indemnización.
 
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