¿qué tratamiento tienen estas cuantías que se satisfacen a miembros de órganos de administración de una sociedad por asistencia a juntas etc?
¿Pueden ser consideradas rendimientos íntegros del trabajo en base al artículo 17.2.e) de la Ley del Impueto de la Renta de las Personas físicas y se les retendría el 35% según el artículo 80 del Reglamento del citado impuesto?
¿Pueden ser consideradas rendimientos íntegros del trabajo en base al artículo 17.2.e) de la Ley del Impueto de la Renta de las Personas físicas y se les retendría el 35% según el artículo 80 del Reglamento del citado impuesto?