Cuantificación y cotización salarios de tramitación

DavidGA

Miembro activo
Buenas tardes compañeros.

Con respecto a la cuantificación y cotización de los salarios de tramitación, tengo varias dudas.

En la sentencia le reconocen un salario día de 45,75 Euros.

El fichero de cotización (L02) tiene que hacerse un fichero por cada año?, es decir, en este caso que abarcan desde 02-10-18 a 25-06-19, ¿habría que hacer un primer fichero con noviembre y diciembre-18 y luego otro desde enero hasta junio 19, o se tiene que enviar en la misma liquidación todo el periodo, desde noviembre 18 hasta junio 19?

Para descontar de los salarios de tramitación lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo, se hace el importe neto que percibe el trabajador o por el importe bruto del certificado de cantidades percibidas que el SEPE ha entregado al trabajador? Hemos solicitado del SEPE que nos informe la cantidad a descontar pero todavía no nos han dicho nada.

El trabajador encontró nuevo empleo desde 01-12-18 a 31-12-18 con un salario día de 36,80. Entiendo que durante diciembre tiene derecho a los salarios de tramitación de [45,75 € - 36,80 € ] 8,95 €/día por 31 días = 277,45 Euros y debe cotizarse por esa cantidad en el mes de diciembre, es correcto?

Sin embargo desde el 01-02-19 a 31-03-19, encontró otro empleo con un salario día superior al reconocido en la sentencia. Entiendo que en este caso ni deben pagarse salarios de tramitación durante febrero y marzo ni debe cotizarse nada a la seguridad social, pero no se si esto es correcto? Hay que hacer algún trámite en afiliación para que se pueda enviar el fichero de bases con cantidad 0 tanto en febrero como en marzo?

Si alguien me pudiera echar un cable se lo agradecería enormemente

Muchas gracias compañeros
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

Un trabajador genera derecho a salarios de tramitación (ST) por una sentencia que declara el despido nulo.

Durante el periodo de los ST, estuvo trabajando para otra empresa 6 meses con un salario superior al reconocido en la sentencia, por tantos no devenga ST en esos meses.

He enviado la L02, pero da error diciendo que esos meses ha de cotizarse por la base mínima. Es decir, se produce el sin sentido de que esos meses el trabajador no tiene derecho a salarios de tramitación y sin embargo debe cotizar la empresa y el trabajador por la base mínima. He hablado con el sistema RED y me dicen que es correcto que tiene que cotizarse por la base mínima independientemente de lo que se le pague al trabajador cada mes por ST. :eek:

Habéis tenido alguna situación similar y cómo la habéis resuelto?

Muchas gracias compañeros
 
Arriba