Buenas tardes compañeros.
Con respecto a la cuantificación y cotización de los salarios de tramitación, tengo varias dudas.
En la sentencia le reconocen un salario día de 45,75 Euros.
El fichero de cotización (L02) tiene que hacerse un fichero por cada año?, es decir, en este caso que abarcan desde 02-10-18 a 25-06-19, ¿habría que hacer un primer fichero con noviembre y diciembre-18 y luego otro desde enero hasta junio 19, o se tiene que enviar en la misma liquidación todo el periodo, desde noviembre 18 hasta junio 19?
Para descontar de los salarios de tramitación lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo, se hace el importe neto que percibe el trabajador o por el importe bruto del certificado de cantidades percibidas que el SEPE ha entregado al trabajador? Hemos solicitado del SEPE que nos informe la cantidad a descontar pero todavía no nos han dicho nada.
El trabajador encontró nuevo empleo desde 01-12-18 a 31-12-18 con un salario día de 36,80. Entiendo que durante diciembre tiene derecho a los salarios de tramitación de [45,75 - 36,80 ] 8,95 /día por 31 días = 277,45 Euros y debe cotizarse por esa cantidad en el mes de diciembre, es correcto?
Sin embargo desde el 01-02-19 a 31-03-19, encontró otro empleo con un salario día superior al reconocido en la sentencia. Entiendo que en este caso ni deben pagarse salarios de tramitación durante febrero y marzo ni debe cotizarse nada a la seguridad social, pero no se si esto es correcto? Hay que hacer algún trámite en afiliación para que se pueda enviar el fichero de bases con cantidad 0 tanto en febrero como en marzo?
Si alguien me pudiera echar un cable se lo agradecería enormemente
Muchas gracias compañeros
Con respecto a la cuantificación y cotización de los salarios de tramitación, tengo varias dudas.
En la sentencia le reconocen un salario día de 45,75 Euros.
El fichero de cotización (L02) tiene que hacerse un fichero por cada año?, es decir, en este caso que abarcan desde 02-10-18 a 25-06-19, ¿habría que hacer un primer fichero con noviembre y diciembre-18 y luego otro desde enero hasta junio 19, o se tiene que enviar en la misma liquidación todo el periodo, desde noviembre 18 hasta junio 19?
Para descontar de los salarios de tramitación lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo, se hace el importe neto que percibe el trabajador o por el importe bruto del certificado de cantidades percibidas que el SEPE ha entregado al trabajador? Hemos solicitado del SEPE que nos informe la cantidad a descontar pero todavía no nos han dicho nada.
El trabajador encontró nuevo empleo desde 01-12-18 a 31-12-18 con un salario día de 36,80. Entiendo que durante diciembre tiene derecho a los salarios de tramitación de [45,75 - 36,80 ] 8,95 /día por 31 días = 277,45 Euros y debe cotizarse por esa cantidad en el mes de diciembre, es correcto?
Sin embargo desde el 01-02-19 a 31-03-19, encontró otro empleo con un salario día superior al reconocido en la sentencia. Entiendo que en este caso ni deben pagarse salarios de tramitación durante febrero y marzo ni debe cotizarse nada a la seguridad social, pero no se si esto es correcto? Hay que hacer algún trámite en afiliación para que se pueda enviar el fichero de bases con cantidad 0 tanto en febrero como en marzo?
Si alguien me pudiera echar un cable se lo agradecería enormemente
Muchas gracias compañeros