CUESTIÓN DE NOTA....

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Administración Pública.

Lleva contratando todos los años a los mismos trabajadores durante nueve meses. (se les ha estado haciendo contratos de obra o servicio, pero en la práctica estos son fraudulentos, debían de ser indefinidos discontinuos, tienen una antigüedad de hecho que no reconocida de derecho, superior a cinco años).

En la actualidad no han sido nuevamente contratados, no sólo porque no existe presupuesto suficiente, sino porque además el Real Decreto Ley 20/2012, prohíbe realizar más contrataciones.

La duda aquí está, en que concurriendo los casos para un despido objetivo económico, e incluso por causas de fuerza mayor (PROHIBICIÓN LEGAL PARA CONTRATAR), entiendo que no se puede realizar el despido porque no tengo en alta ni contratados a esos trabajadores. La idea es que pagara 20 días, en lugar de los 45 días-33 días/año si espero que ellos me demandan por falta de llamamiento.

¿Cómo lo veis?  De nota, ya lo puse en el encabezado….

Saludos y muchas gracias por vuestros comentarios, si os animais....
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Prohibición legal para contratar?; ¿por el hecho de que no se pueda traspasar el límite de 24 en 30 meses? No, eso no es posible. Si tú mismo dices que el contrato es fraudulento, cómo vas a alegar eso?
Mira si hay causas económicas o productivas y, si no las  hay, pues nada: espera a que reclamen y a pagar 45/33 días.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Gracias Fernando por tu aportación, pero a ver si me explico.

La prohibición para contratar es general para toda la Administración Pública de acuerdo con el Real Decreto 20/2012, sea cual fuera la modalidad contractual, es una prohibición única y exclusivamente para las Administraciones y/o empresas públicas, no tiene nada que ver con el encadenamiento de contratos al que tu haces alusión y que por cierto ha sido derogado, si mal no recuerdo. Solo hay algunas excepciones como las que afectan a Educación, Seguridad e inspección fiscal.

Entiendo que no concurre la causa económica, porque hay consignación presupuestaria hasta diciembre del 2012 y no se han aprobado los presupuestos para 2013, aunque es un servicio altamente deficitario (qué servicio público no es deficitario), pero no más que otros años....

Bueno, sigo esperando alguna aportación más.... saludos y muchas gracias...
 

IMC

Miembro activo
Es una práctica habitual en las Administraciones, por lo menos aquí en Canarias, trabajar con contratos temporales por obra o servicio y pienso que según el objeto de esos contratos no tienen porqué ser fraudulentos. Tampoco creo que puedan demandar por falta de llamamiento y si lo hacen pues a indemnizar con 45/33
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me confundí, pues. En dicho caso, sí se podría aplicar la fuerza mayor.... Pero espera a que demanden y despu,es lo pones como despido ad cautelam (que también sirve para el despido objetivo).
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Fernando, no entiendo lo que me planteas. Si me demandan, será improcedente y luego tendré que optar entre indemnizar o redmitir. Pero en el caso de las Administraciones Públicas, solo lo podrán realizar a través de una sentencia, no por la vía de la reclamación previa. De ahí que dado que transcurrirán muchos días habrá salarios de tramitación con cierta enjundia y dejará de ser rentable, la vía del despido objetivo.

Pero no entiendo, cómo puedes hacer lo del despido "ad cautelam". Te podrías explicar un poco más, please....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que si te demandan, entonces, debes de poner una carta de despido objetivo, para evitar que corran salarios de trámite.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entonces, en el acto de juicio, se sustanciarían primero el despido disciplinario y, si el mismo fuera improcedetne, se sustanciaría el despido objetivo y, si el mismo fuera procedente, sólo pagarías trámite entre el momento del primer despido y el del despido objetivo.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Hola Fernando, disculpa mi ignorancia, cómo puedo hacer un despido a una persona que no está conmigo?, ¿Cómo se hace eso?.... No puedes obviar que desde que se hace un cese, la relación laboral está extinguida, no es así. No tendría que esperar a optar por la readmisión.... Y si resulta luego que no le dan la razón y el cese está ajustado a derecho, que pasaría con el segundo despido, ¿solicito el reintegro?

La verdad es que me parece raro, no se si habrá alguien que le haya parecido algún caso.

Gracias de todas formas Fernando por tu información. A ver si me aclaro....

Saludos....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es lo mismo, que uno normal, pero indicando de su carácter cautelar y que entrará en vigor desde su fecha de efectos sóo si el despido primero es improcedente o nulo.
 
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