Cuestiones varias sobre excedencia cuidado de hijo y contrato interinidad

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme que plantee en un sólo post varias cuestiones relativas a la excedencia por cuidado de hijo y, de rebote, sobre el contrato de interinidad para cubrir esa ausencia (de hecho, se trata de las cuestiones que trataba de contrastar cuendo, sin tener conciencia de ello, reparé en esa exigencia legal de comunicar expresamente el inicio y fin de este tipo de excedencias a la TGSS y que he planteado en el foro de Gestión  de la S.S.):

Por un lado, como muchos de vosotros sabréis o, incluso tal vez aplicaís en vuestras respectivas empresas o clientes, es relativamente habitual que en escrito de concesión de excedencia por cuidado de hijo:

- si fije un plazo determinado (a menudo el señalado a instancias del trabajador), siempre dentro del límite máximo, claro (cuando el hijo cumpla 3 años)

- incluso fijando una duración concreta, se señale un  periodo de preaviso, bien para confirmar la reincorporación, bien para solicitar modificar la duración de la excedencia (por ej. prorrogarla por un periodo adicional y siempre dentro del límite máximo). Esto suele ser, obviamente, a instancia de la empresa y a partir de modelos y pautas estandartizadas y fijadas por la propia empresa (y cuya validez, como veréis luego, me genera ciertas dudas).

- por otro lado, este tipo de excedencia, al implicar la reserva de puesto de trabajo, permite contratar un sustituto mediante contrato de interinidad (por cierto, con importantes bonificaciones en ciertos casos)

A partir de aquí, varias cuestiones:

- imaginemos (que también es bastante habitual) que el convenio no contempla nada expresamente respecto a formalidades y/o plazos para su solicitud, reincorporación, etc.

- creo que todos tenemos claro que el trabajador puede solicitar iniciar la excedencia en cualquier momento (justo después del permiso de maternidad+vacaciones o en cualquier otro momento posterior hasta que el hijo cumpla los 3 años), no tiene la obligación de fijar una duración determinada y, aún habiéndola fijado, nada impide que solicite la reincorporación antes de esa fecha al igual que puede solcitar prorrogar esa excedencia hasta el limite máximo de los 3 años.

- el ET no indica la necesidad de respetar un  determinado preaviso de cara la la reincorporación o bien  respecto a cualquier modificación respecto a la duración de la excedencia (aunque es de sentido común que lo adecuado es tratar de dar un preaviso razonable, sobre todo si es para cambiar la fecha prevista)

- en caso de que se haya sustituido a ese trabajador en excedencia mediante un contrato de interinidad, también es habitual que en el mismo se indique la fecha del fin de la excedencia solicitada. Aún así, creo que nadie discute que si la reincorporación se produce antes (porque ya hemos dicho que el excedente tiene derecho a hacerlo), ello supone la extinción del contrato de interinidad por haber llegado a su término (no sería un despido).
Si, por el contrario, el excedente solicita una prórroga de la excedencia, yo entiendo que el contrato de interinidad sigue vigente, sin necesidad de prórroga expresa, ni menos aún, posibilidad de extinguirlo por el mero hecho de llegar la fecha inicialmente prevista. Se mantiene la ausencia y la reserva del puesto de trabajo del sustituido. ¿no lo véis así?

- Bien, pues pensemos en esos casos que comentaba al inicio en los que se ha fijado una duración concreta de la excedencia y, además, se ha fijado un periodo de preaviso (por ej. 15 días hábiles). Tenemos un sustituto mediante contrato de interinidad y en el que se indica como duración  hasta la reincorporación del trabajador en excedencia (en la fecha prevista o antes de la misma si así lo ha solicitado) o bien que se cumpla la fecha del fin de la excedencia incialmente fijada (con o sin reincorporación del sutituido).

Ante eso, de momento planteo varias situaciones:

- ¿que sucede si el trabajador en excedencia pide prorrogar el periodo de excedencia (dentro del limite de los 3 años): bueno, a eso yo ya he dado mi opinión, el contrato de interinidad sigue vigente, sin necesidad de prorrogar expresamente el contrato ni, menos aún, darlo por finalizado por em mero hecho de que se haya cimpludo la fecha incialmente fijada como duración de la excedencia. El trabajador sustituido no se ha reincorporado y mantiene la reserva de puesto de trabajo.

- ¿que sucede si, antes de la fecha de fin de excedencia pero superado ya el periodo de preaviso el trabajador en excedencia no ha dicho nada (no ha confirmado su reincorporación ni ha solicitado prorrogar la excedencia, existiendo aún margen hasta el límite de los 3 años).
Yo ya he manifestado mis dusas respecto a la validez de exigir ese preaviso, pero, si alguno de vosotros entiende que debe respetarse y por tanto el trabajador en excedencia ya no puede hacer nada (ni reincorporarse ni pedir prorrogar la excedencia) ¿como creéis que eso afecta al contrato de interinidad?
¿segurá vigente hasta la fecha prevista?
pero si consideramos que el sustituido ha perdido cualquier opción, por tanto, ya no existe reserva del puesto de trabajo ... ¿no deberíamos considerar el contrato de interinidad extinguido una vez ha llegado la fecha limite del preaviso y el sustituido no ha comunicado nada?
Es decir, admitiendo eso, si se cumple la fecha de preaviso y, aunque aun resten varias semanas para que se cumpla la fecha considerada de fin de excedencia, si resulta que mantenemos al interino en activo, ¿podría considerarse ya indefinido?

En fin, mi opiníón global es que tal exigencia de preaviso no es válida (pero admito que mentengo mis dudas puesto que si el trabajador lo acepetó...), por tanto, mantiene el derecho a reincorporarse en la fecha fijada o bien, y si hay margen, solicitar una prórroga de la excedencia hasta donde permita el limite de los 3 años.
Y respecto al contrato de interinidad, que su vigencia queda condicionada a y sólo a la ausencia del trabajador en excedencia (por tanto, que no se reincorpore) y a que mantenga la reserva del puesto de trabajo.
Por tanto, y para el caso concreto de planteo, la fecha fijada de duración de la excedencia es sólo un referente, pero no condiciona de forma absoluta la duración del contrato de interinidad, de forma que:

- Si el excedente se reincorpora antes, el contrato de interinidad se extingue en el momento de esa reincorporación
- si el excedente se reincorpora en el momento fijado, se extingue tambien en ese momento el contrato de interinidad
- si llega la fecha fijada y el excedente no se reincorpora ni solicita hasa ese momento una prórroga de la excedencia, se extingue el contrato de interinidad (ya no hay un sutituido con reserva de puesto de trabajo). En esto admito mantener ciertas dudas ¿se entendería que prorroga tácitamente la excedencia (bajo el argumento que no cabe exigir una limitación en la duración de la excedencia, hasta su límite máximo, y que cualquier fecha indicada no puede ser un condicionante absoluto?)
- si llega la fecha del preaviso fijado por la empresa y el trabajador en excedencia no dice nada, no pasa nada, mantiene la reserva del puesto de trabajo y, por tanto, sigue vigente el contrato de interinidad
- si el trabajador en excedencia, antes de finalizar el término inicialmente fijado de la misma, solicita prórrogarla por existir aún margen hasta el límite de los 3 años, puede hacerlo y con  ello se mantiene la vigencia del contrato de interinidad, sin necesidad de prórroga.

En fin, que me estoy encontrando con situaciones de este tipo (excedencias por cuidado de hijo de duración inferior a la máxima, con exigencias de preavisos respecto a la reincorporación, casos en los que no se cumple ese preaviso respecto al que mantengo mis dudas sobre su validez, implicaciones que todo eso puede tener respecto al contrato de interinidad, etc, etc).

Por tanto, apreciaré muchismo poder contrastar estas cuestiones con  algunos de vosotros.

Gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, igual he metido demasiadas cuestones en un sólo post (pero es que todas están interrelacionadas).
Por si facilita el seguimiento,  comprensión y participación, trato a de dosificarlo.

Vamos a por la primera dosis:

Me salto el debate sobre la necesidad o no de fijar una duración  de la excedecia por cuidado de hijo así como, en el caso de haberla fijado,  sobre la posibilidad de solicitar la reincorporación  en una fecha an terior o, en su caso (porque la duración inicial no llegara al limite máximo de los 3 años del hijo), solicitar una prorroga. Creo que nadie discute que, aunque puede hacerse, no es obligatorio fijar la duracíón de la excedencia y que, de haberlo hecho, nada impide que el trabajador en excedencia la modifique, dentro de los limtes de duración de este tipo de excdeencia.

Bien, pues centrémonos en la necesidad de preaviso de cara a la reincorporación. Habiendo fijado una fecha determinada de duracion de la excedencia, creéis que puede ser exigible fijar un periodo mínimo de preaviso para confirmar la reincorporación o, en su caso, prórroga.

Y en el caso de que no se considere exigible per aún  así se haya fijado ese preaviso, ¿qué consecuencias creéis que puede tener el haberlo fijado? (pensemos en el caso de que se cumple el límite mínimo del periodo de preaviso fijado y el trabajador en excedencia aún no ha dicho nada).

En fin, de momento lo dejo aquí, pero si alguien, para tener una prespectiva global de hasta dónde quiero ir a parar, tiene tiempo y humor para leerse íntegramente mi primer mensaje en este post, perfecto.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uffff, se ve que nuestras aportaciones te son útiles. Qué sabana.

1.- Trabajador excedente: si se ha puesto un periodo de excedencia, de acuerdo a lo pactado, y el mismo se incorpora al contrato de trabajo, dicho contrato acabría en el momento en que acabase el periodo de excedencia primero, por mucho que el mismo se prorrogase. De no ser así, el contrato no acaba hasta la incorporación.

2.- La empresa, unilateralmente, puede poner un plazo razonable para la reincorporación pero, el no cumplimiento, solo podría dar lugar a sanción, no a considerar la relación laboral por extinguida por no incorporación,pues eso solo lo puede marcar el convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Uffff, se ve que nuestras aportaciones te son útiles. Qué sabana.

1.- Trabajador excedente: si se ha puesto un periodo de excedencia, de acuerdo a lo pactado, y el mismo se incorpora al contrato de trabajo, dicho contrato acabría en el momento en que acabase el periodo de excedencia primero, por mucho que el mismo se prorrogase. De no ser así, el contrato no acaba hasta la incorporación.

2.- La empresa, unilateralmente, puede poner un plazo razonable para la reincorporación pero, el no cumplimiento, solo podría dar lugar a sanción, no a considerar la relación laboral por extinguida por no incorporación,pues eso solo lo puede marcar el convenio.

Evidentemente que me son útiles vuestras aportaciones, Fernando, tanto para saber lo que no sabía, confirmar lo que sabía y, especialmente, sacarme del error (o al menos hacerme plantear ciertos matices o dudas) respecto a lo que pensaba que sabía y que finalmente no era del todo así.

Respecto a tus respuestas, me parece muy razonable lo que indicas en el punto 2  (puede indicarse un  preaviso pero su incumplimiento solo podría implicar una sanción, no la pérdida del derecho de reincorporación) y reconozco que es una solución que no me había planteado.

Respecto a lo que indicas en el punto 1...  si te he entendido bien, si en el contrato de interinidad se ha señalado una fecha de vencimiento coincidente con la duración incialmente prevista de la excedencia, llegada esa fecha se extinguiría el contrato de interinidad aunque el trabajador en excedencia haya solicitado una prórroga.
No estoy seguro sí es justo eso lo que tratas de afirmar, pero si asi fuera, yo no le tengo tan claro. Piensa que la reserva de puesto de trabajo del trabajador en excedencia se mantiene, y justo eso el lo que da vigencia al contrato de interinidad por sustitución, que durará lo que dure la ausencia del trabajador sutituido o bien la reserva de puesto de trabajo de éste.
El tema lo tengo más contrastado en casos de IT (por ej, en casos en los que se ha fijado como  duración lo que dure la IT y teniendo en cuenta el límite máximo de 18 meses y en los que finalmente el trabajador de IT es dado de alta por cumplirse esos 18 meses pero sin recuparación y para pasar por el tribunal médico para que resuelva sobre una posible incapacida dpermanente. En ese caso se prorrogan los efectos de la IT y, con ello, mantienene la vigencia el contrato de interinidad asociado a esa ausencia).
En fin, que yo pienso que aún habiendose indicado en el contrato de interinidad la fecha de fin de excedencia, e igual que no se discute que , a pesar de ello, el contrato se extinguirá si el sutituido solicita incorporarse antes de esa fecha, igualmente se mantendrá vigente si resulta que se solicita una prórroga de dicha excedencia (y hasta el límite máximo de los 3 años del hijo).

¿No lo véis así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Adjunto una cita que he encontrado en el memento:

[i"]La cláusula de temporalidad, coincidente con la duración de la excedencia por cuidado de hijo concedida al trabajador sustituido, ha de entenderse o bien nula o ineficaz o bien como una simple previsión en materia de duración inicial máxima posible del contrato, pero susceptible de tener una duración inferior caso de producirse la reincorporación anticipada del trabajador sustituido con reserva del puesto interinamente ocupado (TSJ Valladolid 10-6-09, EDJ 126706)."[/i]
 

FERNANDO

Miembro conocido
EL rd 2720/1998 dice que el contrato de interinidad se extinguirá, entre otras, por la causa que dió lugar a la contratación. Entonces, si la suspensión se pacta, por poner ejemplo, para un año. Ahí acabaría el contrato, si así se indicase en el mismo y no una sustiticón genérica para cubrir la baja dle trabajador excedente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando.
He mirado la sentencia y contempla un caso de sustitución (mediante contrato de interinidad) de una empleada embarazada que se inicia con la baja por IT previa al parto.
En el momento del parto, como sabéis, a la trabajadora que en ese momento está de IT se le da de alta de la IT e inicia la baja por maternidad de forma consecutiva.
En ese caso la empresa extinguió el contrato de interinidad para pasar a contratar a los pocos días a otra trabajadora, también mediante contrato de interinidad, para cubrir la ausencia de la misma sustituída, pero ya durante el periodo de baja por maternidad.
La primera sustituta presento demanda por despido y le acabaron dando la razón por persistir la ausencia de la trabajadora sustituída y mantener ésta su reservade puesto de trabajo.
Ahora bien, el TS razona su decisión en que en el contrato de interinidad, al indicar la causa se señalaba unícamente de forma genérica e imprecisa «sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo», reconociendo que hubiera sido distinto si en el contrato de interinidad inicial se hubiera hecho referencia específicamente al periodo de IT de la trabajadora sustituída. Ello hubiera permitido extinguir válidamente ese contrato inicial aunque se forma consecutiva al lata de la IT la trabajadora sustituida iniciara el periodo de baja por maternidad.

En fin, por un lado queda claro que en la medida en que se mantenga la ausencia y la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido el contrato de interinidad se mantiene vigente, pero teniendo en cuenta la concreción de la causa de sustitución.

En el caso que indico se trata de una excedencia por cuidado de hijo, y se deja bien claro en el contrato. Se hace referencia tambien, al indicar la duración, la fecha de fin de excedencia solicitada, pero contamplando támbién la posibilidad de extinción antes de esa fecha si la trabajadora en excedencia, y por tener ese derecho, solicitara reincorporarse en una fecha previa a la inicialmente fijada.
Lo que no se hace mención es a la posibilidad de que la trabajadora en excedencia solicite una prórroga de la excedencia

Por tanto, mis dudas son, habiendo precisado la causa de la sustitución, esto es, una excedencia por cuidado de hijo, la duración de la misma, así como contemplado expresamente la posibilidad de reincorporación anticipada y que ello conllevaría la extinción del contrato de interinidad, ¿qué ocurre si finalmente la trabajadora en excedencia solicita una prorroga y dentro del periodo al que tiene derecho y manteniendo la reserva de puesto de trabajo?

¿Se puede extinguir igualmente el contrato de interinidad ya que se indicó una causa de sustitución concreta y una fecha cierta? (que es lo que, entiendo, me vienes a decir, Fernando)
¿o bien, al  mantenerse la ausencia y la reserva de puesto de trabajo de la trabajadora sustituída, se mantiene vigente el contrato de interinidad?
Yo, en principio, me inclino por lo segundo, pero, como se suele decir, "salvo mejor criterio u opinión"

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que si en el contrato se ha expresado que la causa de sustitución es la de la excedencia, limitada al año solicitado y, después, se pide prórroga, pues el contrato se podría extinguir legalmente. Ahora bien, si no se indica la circustancia del año, y la claúsula temporal se limita a decir "sustituir a trabajadora en excedencia por cuidado de hijo" pues, entonces, no se extinguiría el contrato hasta que la trabajadora sustituida volviese a ocupar su puesto de trabajo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, Fernando, y reconozco que yo mismo traté de que se indicara eso bien claro en el contrato, es decir, que estábamos hablando de una sustitución  de alguien que está en excedencia por cuidado de hijo y hasta cierta fecha concreta, contemplando, a su vez, la posibilidad de reincorporación anticipada, con el propósito de curarnos en salud, tanto para el caso de que la incorporación  fuera anterior, bien en el momento del vencimiento de la excedencia, bien porque, llegado ese momento, el trabajador en excedencia no se reincorporase (pidises prórroga o no), puediendo, en cada uno de esos casos, extinguir el contrato de interinidad del sustituto.

Pero, y al margen de otras cuestiones que he ido apuntando (fijación  de preaviso de reincorporación y consecuencias de no cumplirlo...), a medida de que le voy dando vueltas al tema..., en fin, sin ir más lejos, lo que señala el memento y que ya he reproducido en un mensaje anterior: 

[i"]La cláusula de temporalidad, coincidente con la duración de la excedencia por cuidado de hijo concedida al trabajador sustituido, ha de entenderse o bien nula o ineficaz o bien como una simple previsión en materia de duración inicial máxima posible del contrato, pero susceptible de tener una duración inferior caso de producirse la reincorporación anticipada del trabajador sustituido con reserva del puesto interinamente ocupado (TSJ Valladolid 10-6-09, EDJ 126706)."[/i]

Vale que luego sólo hace referencia a la posibilidad de reincorporación anticipada (y que supone la extinción del contrato de interinidad), pero siendo la posibilidad de prórroga de la excedencia (mientras quede dentro de los limites legales) algo que queda dentro de la potestad del trabajador en excedencia, no acabo de ver porqué esa prórroga no mantiene automaticamente la vigencia del contrato de interinidad.
Y es que, como hemos dicho, el contrato de interinidad durará lo que duré la ausencia del trabajador sustituido así como su reserva del puesto de trabajo. Siendo la misma causa (aquí ya no hablamos, como en el otro caso, de una IT y luego una maternidad, no habiendose concretado en el contrato la causa de sustitución, sino que se trata única y exclusivamente de un mismo supuesto, una excedencia por cuidado de hijo), yo mantengo mis reservar sobre la posibilidad de exintguir el contrato de interinidad, aún habiendo indicado la fecha inicial de fionalizacion de excedencia, si resulta que ésta es prorrogada.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Nando, pero el ejercicio de dicho derecho, según ley, se puede pactar entre las partes. Entonces; el primer pacto, totalmente legal, habla de un año. Después, si dicho acuerdo se quiere renovar, ya hablaríamos de un nuevo cómputo de excedencia. Ya digo; no es lo mismo que it + maternidad, pero se le parece.
 
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