Cuidado del lactante

La norma dice:

Por cuidado de un hijo lactante, hasta que cumpla 9 meses, las personas trabajadoras, en los mismos supuestos previstos para la suspensión por nacimiento y cuidado de menor , y por adopción o instituciones asimiladas , tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de quien ejerza este derecho, por:
- una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad;

No lo entiendo, es decir, derecho a ausencia del trabajo de 1 hora sin perdida de retribucion, y adicionalmente a reduccion de su jornada en media hora, por ejemplo, si tiene jornada de 8 horas, tendria 1 hora de ausencia pagada, y de las 7h restantes ¿podria rebajar otra media hora??? ¿retribuida???
 
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