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Una familia quieren contratar a una persona para que cuide a un familiar por las noches y me surge la duda si tengo que darlo de alta en el régimen de empleados de hogar o en otro régimen. Alguien podría decirme que tengo que hacer
Empleados de hogar, da igual la actividad (enfermero, jardinero, limpieza ), si el servicio se presta para un particular y el empleador es un "cabeza de familia" se encuadra en el régimen de hogar.
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