Cumplimiento normativa Protección de Datos. Nivel de Seguridad Programa Nómina

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, he planteado la siguiente cuestión en el foro de "Programas de Nómina". Me permito insertarla también aquí por si puede tener más difución y respuesta.

me  gustaría poder contrastar con  algunos de vosotros el siguiente tema:

repasando el Reglamento que desarrolla la LOPD (RD 1720/2007), publicado el año pasado, me planteo el nivel de seguridad que debo aplicar al programa de nómina.

Desde un inicio, al menos desde mi empresa, hemos entendido que debía de ser el nivel alto, aunque sólo fuera porque en la medida en que contiene información sobre minusvalias (por el tipo de contrato, IRPF) y de IT's, estamos hablando de datos relativos a la salud de nuestros empleados.
Esto implica unas medidas de seguridad más exigentes: contenido del documento de seguridad, auditoría, gestión de soportes), alguna de las cuales aún tenemos pendiente implementar.

No obstante, con la entrada en vigor del Reglamento, tengo mis dudas, que se han  confirmado al ver algún artículo al respecto.

Así, aunque el art. 86.3 del Reglamento confirma el tratamiento de nivel alto para este tipo de información, luego matiza en el apartado 6 (lo mismo hace en el 5 respecto a información sindical cuando se trata simplemente de realizar una transferencia de las cuotas sindicales) que en la medida que se trate de información consistente únicamente en indicar el porcentaje de minusvalía, la mera situación de incapacidad (enfermedad…) o el “apto” o “no apto” (reconocimientos médicos) a los meros efectos de cumplir con los requerimientos legales (IPRF, cotización, prestaciones, prevención …), pero sin que contengan detalles relativos a la salud del empleados, se les puede dar el tratamiento propio del nivel básico.

El único caso en el que nos encontraríamos con información de más detalle sería en el caso de accidentes laborales, en  los que sí que hay documentación de detalle relativa a la salud o estado físico del empleado. En todo caso, se trata de una información de detalle que en nuestro caso no es procesada de forma automatizada desde RRHH sino desde el servicio médico del servicio de prevención mancomunado del grupo de empresas al que pertenecemos, de forma que serán ellos los que deban responsabilizarse del tratamiento. En todo caso, las implicaciones de dar el tratamiento de nivel alto sólo al tema de accidentes, al menos al que desde el dpto. de RRHH de la propia empresa podemos hacer (partes o volantes de accidentes y poco más) resulta mucho más simple que aplicarlo a todo el programa de nómina.

El tema es relevante ya que, como decía, el poder considerar el programa de nóminas de nivel básico simplifica mucho las cosas, empezando por la no necesidad de auditorías, que aún tenemos pendiente.

En fin, si tenéis el tema más o menos contrastado, no sé cómo lo veis.
¿que nivel de seguridad habéis aplicado a vuestros programas de nóminas a efectos de la mormativa de protección  de datos? (claro que habrá que tener en cuenta posibles matices de las caracteristicas del programa y del tipo de informacion porcesada en cada caso).

Gracias por vuestra colaboración.
Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que un programa de nóminas "normal" se puede considerar de nivel "básico" en cuanto a la LOPD, salvo excepciones en cuanto al tipo de datos recogidos.

Hay una guía de la AEPD que en materia de salud indica como nivel "bajo" los siguientes tipos de datos:
bajo.jpg


Espero ver alguna opinión más al respecto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Básico. En los accidentes de trabajo no tendrás datos médicos. Sólo datos de como se produjo el accidente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, veo que coincidimos. Perfecto!
Trato de mirar esa guía de la APD

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Un saludo
 
D

DAVIDIRU

Guest
cuidado: sí se manejan diagnósticos y eso ocurre con reclamación de incapacidades ya sean en vía administrativo o judicial es NIVEL ALTO
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿manejar diagnositicos en el programa de nóminas?


La informacion de detalle de la salud de nuestros empleados, y por los motivos en los que sea pertinente disponer de ella (reconocimeintos, seguimientos de IT's, trámites de solicitud de IP, etc) obra en poder de nuestro servicio médico, que ademas de tratarse de personal autorizado, ya tienen  registradas las aplicaciones que manejan como de nivel alto y obran en consecuencia (documento de seguridad, auditorías...)

Estoy hablando del programa de nómina. Al menos en mi caso, a lo sumo puedo tener información de IT, AT, etc, pero solo en cuanto a fecha de inicicio, fin, etc. y alguna discapacidad de empleados y/o familiares por el tema del IRPF y algun contrato de discaapacitados, pero sólo indicando el porcentaje. Parece que si no vas mas alla (y no tienes, en principio,  por qué ir más allá con el programa de nóminas) estamos hablando de datos de nivel básico respecto a la normativa de proteccion de datos.

Saludos
 
D

DAVIDIRU

Guest
no me estoy refieriendo al programa de nóminas lógicamente sino a procedemientos en vía administrativa o judicial y ese fichero es nivel ALTO.
 
D

DAVIDIRU

Guest
le nivel de protección del programa de nóminas pues igual es básico, sí.
 

TER

Miembro
Vaya.... ??? yo fui el martes a una charla que impartia una mutua junto al Colegio de Graduado Sociales y se comentó que al tratar Accidentes de Trabajo y más concretamente el PARTE DE ACCIDENTE es nivel ALTO. El motivo es porque en el parte de Acte ponemos datos como"parte afectada".... y por ello lo consideran Alto.
 

Clo

Nuevo miembro
HOLA,
ACABA DE IRSE UNA EMPRESA Q OFRECE ESTE SERVICIO Y ME COMENTÓ Q PARA ASESORÍAS/GRADUADOS SOCIALES EL NIVEL ES BÁSICO...
 
D

DAVIDIRU

Guest
pues yo pienso que es nivel medio. así me lo ha dicho la aplicación de protección de datos. toma esa
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Nivel medio?
¿en base a qué criterio?
¿que tipo de informacion tienes en tu programa de nómina?
¿antecedentes penales de tus empleados?
 
I

ISABELA

Guest
Yo creo que el nivel de protección es medio, ya que incluyen datos económicos, información fiscal.
 
D

DAVIDIRU

Guest
Nando_bcn dijo:
¿Nivel medio?
¿en base a qué criterio?
¿que tipo de informacion tienes en tu programa de nómina?
¿antecedentes penales de tus empleados?


què gracioso...... básico?, lo dudo muchísimo...
 
D

DAVIDIRU

Guest
Pues sí, parece que es nivel básico a tenor del informe de la agencia de protección de datos cuyo enlace os pego,


https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0303_Nivel-de-Seguridad-B-aa-sico-en-N-oo-minas--ap-ART.-81.6-cp--c--con-datos-de-discapacidad-o-baja-laboral-o-aptitud-para-desempe-n-o-de-puesto-de-trabajo..pdf
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿lo ves?
Al final lo que diga una empresa, un asesor iluminado..., lo que cuenta es la opinion de la propia Agencia de Proteccion de Datos, y deja claro que es básico.
Ahora, otra cosa es lo que cada uno meta y procese en su programa de nóminas, pero dentro del marco que estamos hablando, básico.
Aún asi, sigo recibiendo dossieres y viendo como en jornadas sobre el tema algun asesor o empresa especializada sigue insitiendo en meternos la paranoia de que es de nivel alto (será para meter el miedo en el cuerpo a las empresas y que contraten sus servicios) 
 
D

DAVIDIRU

Guest
y por el tema de la auditoría, para que la pasemos y soltemos pasta

pues sí, tenías razón
 
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