CUOTA AUTÓNOMO COLABORADOR

Charlie

Miembro
Buenos días, lo primero que todo ánimo con la semana.

Lo segundo, para un autónomo colaborador que la base mínima es de 1.000€, aplicando la bonificación correspondiente se queda una cuota de unos 220€, la cual me parece un poco alta. No debería quedar en unos 150-160?

Gracias de antemano
 
Si no me equivoco la base de 1000 euros el porcentaje 30,60 mas el MEI que este se aplica por completo así que cuota sin bonificación 306 con el 50% de bonificación los 12 primeros meses 153 euros mas el MEI 0.7% (153+7) 160 euros... a ver si alguien mas te contesta.
 

Charlie

Miembro
Si no me equivoco la base de 1000 euros el porcentaje 30,60 mas el MEI que este se aplica por completo así que cuota sin bonificación 306 con el 50% de bonificación los 12 primeros meses 153 euros mas el MEI 0.7% (153+7) 160 euros... a ver si alguien mas te contesta.
Muchas gracias Gemma, es lo que yo tenía en mente, por eso me extraña tanto la cuota de 220. A ver si alguien más opina
 

Labor06

Nuevo miembro
Buenos días, lo primero que todo ánimo con la semana.

Lo segundo, para un autónomo colaborador que la base mínima es de 1.000€, aplicando la bonificación correspondiente se queda una cuota de unos 220€, la cual me parece un poco alta. No debería quedar en unos 150-160?

Gracias de antemano
Buenos días, tengo entendido que la base de cotización de un familiar colaborador no puede ser inferior a la correspondiente al grupo 7 de régimen general, ésta actualmente es de 1323 (SMI), además, la bonificación se aplica solo sobre el porcentaje de contingencias comunes, si haces los cálculos sobre esa base sale a unos 227.-€, no sé si te cuadra.
 
Pues la Seguridad social indica lo siguiente;
el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Remite a la base mínima de cotización del tramo 1....
 

nekeide

Miembro activo
Las bonificaciones se aplican sobre la base mínima de cotizacion del tramo 1 de la tabla general es decir 950.98€
950.98 x 28.30% x 50% bonif= 134.56€ bonificacion

c. comunes= 1000€ x 28.30%= 283
c. profesionales= 1000 x 1.30%= 13
cese actividad= 1000 x 0.90= 9
Formación Profesional= 1000 x 0.10% =1
MEI= 1000 x 0.70% = 7

total= 313
313-134.56€= 178.44€ esto me sale a mi
 

Labor06

Nuevo miembro
Pues la Seguridad social indica lo siguiente;
el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Remite a la base mínima de cotización del tramo 1....
Buenos días, en las FAQ de la Seguridad Social viene indicado que la base mínima es la correspondiente al grupo 7 de régimen general siempre y cuando el alta se mantenga más de 90 días, y mirando más en detalle he encontrado esto:
  • Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) de la LGSS no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7 [art. 44.3.b) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, D.T. 7.ª Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y art. 16.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero].
Así que no sé, a ver qué le indican en la administración y nos enteramos sobre qué base han partido para llegar a esa cantidad 🤷‍♀️
 

MiriamSR

Miembro conocido
Buenos días, en las FAQ de la Seguridad Social viene indicado que la base mínima es la correspondiente al grupo 7 de régimen general siempre y cuando el alta se mantenga más de 90 días, y mirando más en detalle he encontrado esto:
  • Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) de la LGSS no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7 [art. 44.3.b) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, D.T. 7.ª Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y art. 16.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero].
Así que no sé, a ver qué le indican en la administración y nos enteramos sobre qué base han partido para llegar a esa cantidad 🤷‍♀️
Mira la DT séptima del RD-Ley 13/2022
 

Labor06

Nuevo miembro
Mira la DT séptima del RD-Ley 13/2022
Dice lo siguiente:

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:

a) 1000 euros durante el año 2023.

b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1. de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.

Por ello entiendo que debe ser la base de cotización del grupo 7 actual, según se indica en: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre en su artículo 44.3b
 

MiriamSR

Miembro conocido
Esto es lo que dice la Orden de Cotización 2024 en su art. 16.2.4;
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, párrafos b) y e), así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 

Labor06

Nuevo miembro
Esto es lo que dice la Orden de Cotización 2024 en su art. 16.2.4;
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, párrafos b) y e), así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pues lo único que se me ocurre es que, como no han sido aprobados los presupuestos de 2024, a pesar que el reglamento indique que la base de cotización será la establecida en el grupo 7 del régimen general, se haya prorrogado la base de 1000 euros, sino no tiene ningún sentido.
 

Raquel14

Nuevo miembro
En relación con este caso.
He recibido un liquidación complementaria de una trabajadora autónoma colaboradora de los meses de septiembre a diciembre de 2023.
El caso es que hasta julio de 2023 fue colaboradora, pero ese mes el familiar cesó en la actividad y ella se quedó como titular, se hizo el cambio de colaborador a autónomo normal, alta en la actividad, etc, y hasta agosto tuvo una base de 1043, en septiembre se bajo a 960 por tener unos rendimientos muy bajos, pero ya no era familiar colaborador.
He preguntado en casia y su respuesta es que como en el 2023 estuvo más de 90 días como familiar colaborador, todo el año tiene que tener una base de 1.000, aunque la mitad del año fuese autónomo normal.
¿esto es así? entonces ¿no van a proceder a regularizar los meses que no ha sido colaboradora? yo no entiendo nada, no se si le ha pasado a alguien más.
 
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