cuota autonomos abril

carla

Miembro
Buenos dias, he leido que la cuota de abril de RETA se seguirá cobrando , alguien sabe algo al respecto. Entiendo que los que han solicitado cese de actividad por mutua no se les cobrara, pero al resto??? En caso afirmativo, alguien conoce como aplazarlo segun medidas ultimas....
 

Medinero

Miembro
Buenos días,

He recibido este correo de la dirección provincial. No se si te aclarara algo la situación, pero de lo dicho …

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, (BOE de 1 de abril) por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.
Los aspectos más destacados de dicho Real Decreto-Ley, en relación con las materias relacionadas con la Seguridad Social, son los siguientes:
 En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que deberían abonarse en el mes de abril con un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al actualmente establecido.
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el COVI-19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor concedido anteriormente y deben solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

 Por otro lado, se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.

 Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
 

NOEMI

Miembro conocido
si si es la leche, con esto entiendo que antes del 10 tenemos que tener los seguros sociales enviados y confirmados???
 

carla

Miembro
Bueno , pero entiendo que los que han solicitado cese no les cobran la cuota de abril o si????? :mad:
 
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