Cuotas colegiación obligatoria

Pablolf

Miembro
Buenas, soy graduado social, y pronto me voy a tener que enfrentar ante mi primera presentación del modelo D100 (declaración de la Renta).
Tengo la duda acerca de las cuotas del colegio:

Yo me estoy deduciendo en los pagos fraccionados del 130 dicha cuota, pero al estudiar el D100 veo que hay un límite de 500€. La cantidad anual en mi colegio supera esa cantidad, y la duda que tengo es si este límite se aplica o no a actividades económicas del IRPF... porque estoy hecho un lío.

Saludos y gracias por quien pueda aclararme.
 

Pablolf

Miembro
Matizo, porque el art 10 del reglamento del irpf solo indica para la determinación de las rentas del trabajo. Pero quisiera asegurarme porque he visto en internet gente diciendo que para autónomos es igual..
 

menceyes

Nuevo miembro
Considero que es un gasto fiscalmente deducible en tanto que atañe directamente al desempeño de la actividad económica que realizas. Acreditando fehacientamente esto, no vas a tener ningún problema en deducir el gasto en cuestión -siempre hablando de rendimiento neto de Actividades Económicas-.

Saludos.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas noches, te comento:


Se debe diferenciar entre si el colegiado obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:

A.- En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las condiciones:

1.- El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones. 2.- El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

B.- En el supuesto de obtención de rendimientos por actividad profesional en estimación directa como trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Por lo tanto, si trabajadas por cuenta ajena límite 500.€, autónomo sin límite.
 
Arriba