CURSO FISCAL SOBRE RETRIBUCION DE ADMINISTRADORES

JAVIER_R

Miembro activo
BUENOS DIAS:

  EN EL DIA DE AYER, ASISTI A UN CURSO SOBRE RETRIBUCION DE ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA Y ESTAS SON LAS CONCLUSIONES QUE SE OBTUVIERON AL RESPECTO:


.- QUE EN LAS ESCRITURAS APARECE QUE EL CARGO ES RETRIBUIDO Y SE INDICA OBLIGATORIAMENTE EL IMPORTE MENSUAL QUE COBRARA (SIEMPRE ESTA CANTIDAD CONFORME AL MERCADO): EN NOMINA SE REFLEJA ESTA CANTIDAD CON EL 42% IRPF Y APARECE IGUALMENTE REFLEJADO EN MODELO 111 Y MODELO 190 (CLAVE "E")

.- EN LAS ESCRITURAS SE INDICA QUE EL CARGO ES GRATUITO O NO SE INDICA NADA:  NO SE CONFECCIONAN NOMINAS Y SU SALARIO VA ACORDE CON LOS DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD AL 21% Y SE REFLEJA EN EL MODELO 123.


SEGUN NOS DIJERON OPERA LA DOCTRINA DEL VINCULO UNICO, ES DECIR, UN ADMINISTRADOR QUE AL MISMO TIEMPO ES POR EJEMPLO ALBAÑIL EN LA SOCIEDAD, POR MUCHO QUE SE DEDIQUE CASI AL 100% A LA ACTIVIDAD DE ALBAÑILERIA, ES EL ADMISITRADOR DE LA SOCIEDAD Y SUS SALARIOS VA CONFORME A LO INDICADO ANTERIORMENTE.


  ¿QUE OS PARECE?

  UN SALUDO
 

signifer

Miembro
JAVIER_R dijo:
BUENOS DIAS:


.- EN LAS ESCRITURAS SE INDICA QUE EL CARGO ES GRATUITO O NO SE INDICA NADA:  NO SE CONFECCIONAN NOMINAS Y SU SALARIO VA ACORDE CON LOS DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD AL 21% Y SE REFLEJA EN EL MODELO 123.


SEGUN NOS DIJERON OPERA LA DOCTRINA DEL VINCULO UNICO, ES DECIR, UN ADMINISTRADOR QUE AL MISMO TIEMPO ES POR EJEMPLO ALBAÑIL EN LA SOCIEDAD, POR MUCHO QUE SE DEDIQUE CASI AL 100% A LA ACTIVIDAD DE ALBAÑILERIA, ES EL ADMISITRADOR DE LA SOCIEDAD Y SUS SALARIOS VA CONFORME A LO INDICADO ANTERIORMENTE.

¿Lo que te han explicado es que en este caso, cargo gratuito en estatutos, no aceptarán retribución por el trabajo, como albañil, que no sea retribuirle como dividendos?

Saludos

 

leguleyo

Nuevo miembro
JAVIER_R dijo:
.- EN LAS ESCRITURAS SE INDICA QUE EL CARGO ES GRATUITO O NO SE INDICA NADA:  NO SE CONFECCIONAN NOMINAS Y SU SALARIO VA ACORDE CON LOS DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD AL 21% Y SE REFLEJA EN EL MODELO 123.

Y hasta que la empresa cobra dividendos (si hay beneficios y los quiere repartir), ¿De qué vive el administrador? Ojo, no te lo pregunto a ti, es retórica.

SEGUN NOS DIJERON OPERA LA DOCTRINA DEL VINCULO UNICO, ES DECIR, UN ADMINISTRADOR QUE AL MISMO TIEMPO ES POR EJEMPLO ALBAÑIL EN LA SOCIEDAD, POR MUCHO QUE SE DEDIQUE CASI AL 100% A LA ACTIVIDAD DE ALBAÑILERIA, ES EL ADMISITRADOR DE LA SOCIEDAD Y SUS SALARIOS VA CONFORME A LO INDICADO ANTERIORMENTE.

Me parece un salvajada que espero que los tribunales corrijan.
 

JAVIER_R

Miembro activo
EXACTAMENTE SI ES ALBAÑIL Y ADMINISTRADOR, SEGUN COMENTARON, NO PUEDE COBRAR POR AMBOS CONCEPTOS: SIEMPRE COBRARA POR SER ADMINISTRADOR Y SI QUIERE REFLEJAR ESTA CANTIDAD EN NOMINA, SE TENDRA QUE RECOGER EN ESCRITURAS Y AL 42%.

  SI LA EMPRESA NO TIENE DIVIDENDOS? AHI ESTA LA CUESTION. QUE SE SUPONE QUE NO COBRA NI COMO ADMINISTRADOR NI COMO ALBAÑIL, EN FIN......UNA BARBARIDAD, PERO ASI DE CONVENCIDO LO DECIA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si realiza funciones de administrador y alto directivo, al 42%. Entiendo. si hace de administrador y, a la vez, de contable, por poner ejemplo, existirían dos relaciones: mercantil y laboral, por lo que habría que realizar una retención al 42% y, otra, a lo que toque según salario.

Retenciones de IRPF de los administradores de sociedades
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iusTime
En el controvertido tema de las retenciones del I.R.P.F. de los Administradores y miembros de Mercantiles, que aportan su trabajo efectivo en las mismas, seguidamente transcribo un resumen de la opinión del representante de la AEAT de Lleida.

He podido asistir a varios seminarios y ponencias sobre el tema, como la que tuvo lugar en Madrid organizada por iusTime, otra del Col·legi de Barcelona y una más de la mano del Col·legi de Graduats Socials de Lleida. Esta última, celebrada el 22 de diciembre pasado, tuvo como ponente a D. José Ignacio Cucalón, Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la AEAT de Lleida.




Las conclusiones de este ponente fueron las siguientes:




Se aplicarán las tablas generales de retenciones en el siguiente supuesto:





•Siempre que los Estatutos de la Sociedad, indiquen que el cargo es gratuito y
•Siempre que la retribución que perciba, lo sea en concepto de Aportación de Trabajo efectivo como un trabajador más, indicando en la nómina la categoría profesional inherente a las funciones y retribución,  (Encargado general, Jefe de…, etc.)
•Teniendo en cuenta que dicha retribución no sea superior a la normal de mercado para dicha categoría y profesión.



Si en los estatutos indica que el cargo sea retribuido, deberá indicarse la cantidad, estando ésta sujeta a la Retención del 42%. Esta sería compatible con otra retribución sujeta a retención de la escala general, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.




Estas retribuciones serían deducibles como gasto en la sociedad.




En nuestras  sociedades de actividad profesional, se operará de igual forma, pues la retribución que percibimos viene dada por nuestro trabajo técnico de forma habitual y continua.
 

MR

Nuevo miembro
No lo entiendo...apoyando a la PYME como siempre...o sea, que presumen, porque ellos "lo valen", que el socio siempre será socio y sólo puede estar retribuido o bien por ser administrador o bien, vía dividendos...si la sociedad, por la ley de sociedades de capital, no puede técnicamente repartir beneficios, a Hacienda le da igual, lo va a considerar dividendo sí o sí...ante esto sólo queda desacuerdos y contenciosos administrativos...es que tendríamos que colapsarlos, de verdad...es impresionante la presión fiscal...yo no sé qué voy a recomendarle a mis clientes...porque no me parece en absoluto justo, tener que retener un 42% de cada duro que se lleven a su casa, y tampoco me parece justo que no sea deducible la retribución de un puesto de trabajo como es el que ocupan el 99% de los socios-trabajadores de las PYMES españolas...
 

Sergei

Miembro conocido
Veo muy arriesgado que en esa ponencia aseguren tan categoricamente ese criterio sin basarse en jurisprudencia, notas oficiales de aeat, ni nada por el estilo. ¿Quien era el ponente y dónde se impartía el curso?
He asistido a varias ponencias, cada una inclinándose hacia un sentido u otro, pero en ningún caso mojándose tanto como en la que comentas, aunque en ninguna me han apuntado la solución como dividendos.
Como dice MR, el planteamiento de que la retribución del administrador y socio vaya integramente a dividendos me descoloca bastante ya que si dado el caso no hay beneficio, ¿qué dividendo se está repartiendo?
Está claro que en la actulidad la administración va dando bandazos a ver por donde puede rascar el bolsillo del contribuyente pasándose por "el forro" toda coherencia.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Por lo comentado con otros compañeros asesores, casi todos nos estamos inclinando por la solución más lógica y equitativa (desde mi punto de vista):

Fijar en Junta de Socios una retribución como administrador del 10-15% del bruto anual y meterla al 42%. Hacer nóminas como "Administrador".
El resto, ponerlo en nómina con el salario más alto posible del convenio de aplicación al tipo general, haciendo las nóminas como "albañil", "técnico rrhh" o la profesión real que sea la del autónomo.
 

ISABEL

Miembro
¿Ninguno opta por facturar a su empresa por los servicios prestados? Es decir, alta en hacienda como persona física, facturar con iva y retención a la empresa por los servicios prestados ( según precio de mercado ), liquidar impuestos personalmente por estos ingresos y la sociedad se deduce las facturas presentadas. Creo que es el criterio correcto para percibir retribución por los servicios prestados. Me asusta bastante la posibilidad de que Hacienda pudiera reclamar IVA a todos los que tienen "nomina" de su propia empresa. Excepto para las retribuciones como administrador con retención del 42%, claro.
 

signifer

Miembro
ISABEL dijo:
¿Ninguno opta por facturar a su empresa por los servicios prestados? Es decir, alta en hacienda como persona física, facturar con iva y retención a la empresa por los servicios prestados ( según precio de mercado ), liquidar impuestos personalmente por estos ingresos y la sociedad se deduce las facturas presentadas. Creo que es el criterio correcto para percibir retribución por los servicios prestados. Me asusta bastante la posibilidad de que Hacienda pudiera reclamar IVA a todos los que tienen "nomina" de su propia empresa. Excepto para las retribuciones como administrador con retención del 42%, claro.

Este es el caso al que se enfrentan los que realizan una actividad profesional( abogados, asesores, las llamadas profesiones liberales). Pero en el caso de sociedad donde el administrador es un  currito, hacer eso sería el acabose.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
SIgNIFER dijo:
ISABEL dijo:
¿Ninguno opta por facturar a su empresa por los servicios prestados? Es decir, alta en hacienda como persona física, facturar con iva y retención a la empresa por los servicios prestados ( según precio de mercado ), liquidar impuestos personalmente por estos ingresos y la sociedad se deduce las facturas presentadas. Creo que es el criterio correcto para percibir retribución por los servicios prestados. Me asusta bastante la posibilidad de que Hacienda pudiera reclamar IVA a todos los que tienen "nomina" de su propia empresa. Excepto para las retribuciones como administrador con retención del 42%, claro.

Este es el caso al que se enfrentan los que realizan una actividad profesional( abogados, asesores, las llamadas profesiones liberales). Pero en el caso de sociedad donde el administrador es un  currito, hacer eso sería el acabose.

Saludos

Tenemos una empresa de comercio de internet, donde los dos admins solidarios hacen sobretodo tareas TIC (programación web, posicionamiento, etc) y también lo hacemos.

Y no veo el porque sería imposible en una tienda/empresa de reformas/montador de muebles. Más difícil sí porque es menos cash, pero no le veo tanta connotación negativa.


 

signifer

Miembro
leguleyo dijo:
SIgNIFER dijo:
ISABEL dijo:
¿Ninguno opta por facturar a su empresa por los servicios prestados? Es decir, alta en hacienda como persona física, facturar con iva y retención a la empresa por los servicios prestados ( según precio de mercado ), liquidar impuestos personalmente por estos ingresos y la sociedad se deduce las facturas presentadas. Creo que es el criterio correcto para percibir retribución por los servicios prestados. Me asusta bastante la posibilidad de que Hacienda pudiera reclamar IVA a todos los que tienen "nomina" de su propia empresa. Excepto para las retribuciones como administrador con retención del 42%, claro.

Este es el caso al que se enfrentan los que realizan una actividad profesional( abogados, asesores, las llamadas profesiones liberales). Pero en el caso de sociedad donde el administrador es un  currito, hacer eso sería el acabose.

Saludos

Tenemos una empresa de comercio de internet, donde los dos admins solidarios hacen sobretodo tareas TIC (programación web, posicionamiento, etc) y también lo hacemos.

Y no veo el porque sería imposible en una tienda/empresa de reformas/montador de muebles. Más difícil sí porque es menos cash, pero no le veo tanta connotación negativa.

Pues la connotación negativa viene de que si has creado una mercantil para tener una tributación más ventajosa, tener que darte de alta como PF y facturar como actividad económica, pierde el interés tener la sociedad.

Es más conozco gente que se está planteando liquidar su sociedad, si el asunto se acaba consolidando de esta manera.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
No lo veo así. La tributación es la misma al final como persona física, ya que aunque te casquen el 42% sobre una parte, se compensa en Renta. Eso sí, el cash disponible en el año en curso baja. Eso sí que es una putada.

Y los beneficios de tener una SL contra una PF en temas de responsabilidad creo que por sí mismos compensan los aspectos negativos de esta medida recaudatoria
 

jcg73

Miembro activo
Teniendo en cuenta q los convenios establecen salarios mínimos, dónde encontramos la referencia de lo que se consideraría salarios "de mercado"??
 

signifer

Miembro
leguleyo dijo:
No lo veo así. La tributación es la misma al final como persona física, ya que aunque te casquen el 42% sobre una parte, se compensa en Renta. Eso sí, el cash disponible en el año en curso baja. Eso sí que es una putada.

Y los beneficios de tener una SL contra una PF en temas de responsabilidad creo que por sí mismos compensan los aspectos negativos de esta medida recaudatoria

Hombre lo que la tributación es la misma es discutible. No se puede generalizar ya que el IRPF es progresivo y depende del nivel de rendimientos. Pero profesionales, con rentas medias-altas, pagaran mucho más en renta imputando como rendimiento de actividad económica. Y eso sin considerar el engorro el que haya que hacer liquidación de iva en sede del socio.

Saludos
 

Sergei

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
leguleyo dijo:
No lo veo así. La tributación es la misma al final como persona física, ya que aunque te casquen el 42% sobre una parte, se compensa en Renta. Eso sí, el cash disponible en el año en curso baja. Eso sí que es una putada.

Y los beneficios de tener una SL contra una PF en temas de responsabilidad creo que por sí mismos compensan los aspectos negativos de esta medida recaudatoria

Hombre lo que la tributación es la misma es discutible. No se puede generalizar ya que el IRPF es progresivo y depende del nivel de rendimientos. Pero profesionales, con rentas medias-altas, pagaran mucho más en renta imputando como rendimiento de actividad económica. Y eso sin considerar el engorro el que haya que hacer liquidación de iva en sede del socio.

Saludos

También lo veo así, además de que la persona física no tiene la posibilidad de "arrastrar" pérdidas de ejercicios anteriores si las tubiera.
 

Ro

Miembro activo
TRATO FISCAL DE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR
Tras los nuevos criterios establecidos por la Administración Tributaria en la consulta vinculante V0879-12 y la pregunta INFORMA número 126187; en referencia a la naturaleza que tienen la retribución de los administradores y su tratamiento fiscal así como su deducibilidad como gasto en el impuesto sobre sociedades, procedemos a detallar varias consideraciones:
Hasta la actualidad, se consideraba que las funciones propias del cargo de administrador no estaban retribuidas al constar en los estatutos sociales que el cargo de administrador era gratuito; y consecuentemente, el sueldo que percibía el administrador lo era por la relación laboral que tenía con la sociedad. Es decir; por la realización de un trabajo dentro de la sociedad.
Lo descrito anteriormente es la situación de la gran mayoría de pequeñas empresas, un administrador encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos que percibe un sueldo de la sociedad por el trabajo que realiza en ella (comercial, mecánico, administrativo, etc…).
Con los nuevos criterios establecidos por Hacienda, las funciones de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad se entienden asumidas en las propias del cargo de administrador (llamándose a este criterio la teoría del vínculo). Prevalece el vínculo mercantil sobre el laboral.
Por tanto, acogiéndose estrictamente a la teoría del vínculo, el total de retribuciones del administrador se consideran retribuciones por el cargo de administrador.
Consecuencia de la aplicación de la teoría del vínculo:
1) En el impuesto sobre sociedades para considerar su deducibilidad:
-El gasto de la retribución ha de estar contabilizado.
-Que sea justificada, ha de ser estar correlacionada con los ingresos.
-La retribución del cargo y el sistema de retribución, ha de estar previsto en los estatutos. Se considera una liberalidad, y por tanto no deducible en el impuesto sobre sociedades, el incumplimiento de este aspecto. Recordemos que en la actualidad la gran mayoría de sociedades tienen recogido en sus estatutos que el cargo de administrador es gratuito.
2) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Las retribuciones percibidas por los administradores por la realización de la
función de administrador, conlleva una retención de 35% aumentada al 42%
desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2013 (salvo disposición en contra que
prorrogue el plazo) y tiene la consideración de rendimiento de trabajo cuando
se tributa en la declaración del IRPF.
Paralelamente, se establece la posibilidad de percibir remuneraciones al margen de la
condición de administrador (teoría del doble vínculo). Han de ser trabajos
denominados como comunes u ordinarios.
Es decir, se ha de establecer la proporción que supone en el total de las
remuneraciones la parte que se percibe por la relación laboral y por la de condición de
administrador.
Calcular dicha proporción depende de las características de cada sociedad y de la
consideración del trabajo que se está realizando.
Desde este despacho, consideramos que se ha de estudiar caso por caso para tomar
las decisiones pertinentes.
Aplicando lo anteriormente expuesto, en el caso de una pyme con un administrador
que realiza un trabajo en la sociedad y percibe un sueldo por ello; se tendría que
cambiar vía escritura pública ante notario con su posterior inscripción en el Registro
Mercantil el artículo de los estatutos sociales de la sociedad que regula la
remuneración del cargo de administrador, estableciendo que el cargo de
administrador será remunerado con una cantidad que se aprobará a principio de cada
año por acuerdo de la Junta General de los socios.
Entendemos que en la gran mayoría de los casos, dicha cantidad se ha de acotar a las
funciones indelegables en el cargo de administrador; tales como la convocatoria de
junta, formulación y firma de las cuentas anuales, etc… siendo por tanto de un importe
poco elevado.
Estamos a su disposición para estudiar particularmente su caso y establecer las pautas
a seguir.
Esta interpretación es la que mayoritariamente, y de acuerdo al estudio sosegado (y no
es fácil estar sosegado a la vista de la manera de perder el tiempo de la administración,
con la que esta cayendo, de complicar un poco más la vida, en un tema hasta ahora
pacifico como era la retribución del Administrador por su relación laboral).
Ayudas al emprendedor, que va, complicar la vida a quien quiera montar una empresa,
y como ahora es barato, por doscientos euros tienes una sociedad, parece que
suicidarse económicamente es fácil, ya que cuando montes una empresa tendrás que luchas contra: barreras de entrada feroz por la competencia de las multinacionales, servicios municipales repletos de trampas y costes para empezar la actividad, realidad larriana del siglo XIX en este ¿moderno? Siglo XXI, multitud de normas ininteligibles y confusas fiscales, jurídicas y laborales, necesidad de conocimientos técnicos, económicos, de marketing, y para acabar todo unos señores que elaboran normas pensadas para dificultar la vida económica de los avezados emprendedores.
Parece que la Administración Tributaria con el beneplácito de los políticos, se retrotraen, orgullos y banales al peor Unanumo, modernizando el discurso a que emprendan ellos, y mientras tanto, como dijo Quevedo, miré los muros de la patria mia destrozados por la globalización y los países que apuestan de forma decidida por la modernización y el progreso vía apoyo real a la empreneduria.
 

Ro

Miembro activo
Acabo de copiar y pegar una información que me acaba de llegar hoy tras una ponencia sobre salario de administradores. En función de la teoría del vínculo..., la relación mercantil prima sobre la laboral. Los administradores deberán percibir sus ingresos por el 42% y debe figurar en estatutos....
 
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