TRATO FISCAL DE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR
Tras los nuevos criterios establecidos por la Administración Tributaria en la consulta vinculante V0879-12 y la pregunta INFORMA número 126187; en referencia a la naturaleza que tienen la retribución de los administradores y su tratamiento fiscal así como su deducibilidad como gasto en el impuesto sobre sociedades, procedemos a detallar varias consideraciones:
Hasta la actualidad, se consideraba que las funciones propias del cargo de administrador no estaban retribuidas al constar en los estatutos sociales que el cargo de administrador era gratuito; y consecuentemente, el sueldo que percibía el administrador lo era por la relación laboral que tenía con la sociedad. Es decir; por la realización de un trabajo dentro de la sociedad.
Lo descrito anteriormente es la situación de la gran mayoría de pequeñas empresas, un administrador encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos que percibe un sueldo de la sociedad por el trabajo que realiza en ella (comercial, mecánico, administrativo, etc
).
Con los nuevos criterios establecidos por Hacienda, las funciones de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad se entienden asumidas en las propias del cargo de administrador (llamándose a este criterio la teoría del vínculo). Prevalece el vínculo mercantil sobre el laboral.
Por tanto, acogiéndose estrictamente a la teoría del vínculo, el total de retribuciones del administrador se consideran retribuciones por el cargo de administrador.
Consecuencia de la aplicación de la teoría del vínculo:
1) En el impuesto sobre sociedades para considerar su deducibilidad:
-El gasto de la retribución ha de estar contabilizado.
-Que sea justificada, ha de ser estar correlacionada con los ingresos.
-La retribución del cargo y el sistema de retribución, ha de estar previsto en los estatutos. Se considera una liberalidad, y por tanto no deducible en el impuesto sobre sociedades, el incumplimiento de este aspecto. Recordemos que en la actualidad la gran mayoría de sociedades tienen recogido en sus estatutos que el cargo de administrador es gratuito.
2) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Las retribuciones percibidas por los administradores por la realización de la
función de administrador, conlleva una retención de 35% aumentada al 42%
desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2013 (salvo disposición en contra que
prorrogue el plazo) y tiene la consideración de rendimiento de trabajo cuando
se tributa en la declaración del IRPF.
Paralelamente, se establece la posibilidad de percibir remuneraciones al margen de la
condición de administrador (teoría del doble vínculo). Han de ser trabajos
denominados como comunes u ordinarios.
Es decir, se ha de establecer la proporción que supone en el total de las
remuneraciones la parte que se percibe por la relación laboral y por la de condición de
administrador.
Calcular dicha proporción depende de las características de cada sociedad y de la
consideración del trabajo que se está realizando.
Desde este despacho, consideramos que se ha de estudiar caso por caso para tomar
las decisiones pertinentes.
Aplicando lo anteriormente expuesto, en el caso de una pyme con un administrador
que realiza un trabajo en la sociedad y percibe un sueldo por ello; se tendría que
cambiar vía escritura pública ante notario con su posterior inscripción en el Registro
Mercantil el artículo de los estatutos sociales de la sociedad que regula la
remuneración del cargo de administrador, estableciendo que el cargo de
administrador será remunerado con una cantidad que se aprobará a principio de cada
año por acuerdo de la Junta General de los socios.
Entendemos que en la gran mayoría de los casos, dicha cantidad se ha de acotar a las
funciones indelegables en el cargo de administrador; tales como la convocatoria de
junta, formulación y firma de las cuentas anuales, etc
siendo por tanto de un importe
poco elevado.
Estamos a su disposición para estudiar particularmente su caso y establecer las pautas
a seguir.
Esta interpretación es la que mayoritariamente, y de acuerdo al estudio sosegado (y no
es fácil estar sosegado a la vista de la manera de perder el tiempo de la administración,
con la que esta cayendo, de complicar un poco más la vida, en un tema hasta ahora
pacifico como era la retribución del Administrador por su relación laboral).
Ayudas al emprendedor, que va, complicar la vida a quien quiera montar una empresa,
y como ahora es barato, por doscientos euros tienes una sociedad, parece que
suicidarse económicamente es fácil, ya que cuando montes una empresa tendrás que luchas contra: barreras de entrada feroz por la competencia de las multinacionales, servicios municipales repletos de trampas y costes para empezar la actividad, realidad larriana del siglo XIX en este ¿moderno? Siglo XXI, multitud de normas ininteligibles y confusas fiscales, jurídicas y laborales, necesidad de conocimientos técnicos, económicos, de marketing, y para acabar todo unos señores que elaboran normas pensadas para dificultar la vida económica de los avezados emprendedores.
Parece que la Administración Tributaria con el beneplácito de los políticos, se retrotraen, orgullos y banales al peor Unanumo, modernizando el discurso a que emprendan ellos, y mientras tanto, como dijo Quevedo, miré los muros de la patria mia destrozados por la globalización y los países que apuestan de forma decidida por la modernización y el progreso vía apoyo real a la empreneduria.