Cursos bonificados. contabilizar como gasto la base imponible?

luca2020

Miembro
Buenas tardes.

Cliente en E.directa. Su trabajador ha hecho un curso y los del curso le ha dicho que lleva una bonificación de 420€ para descontar en los seguros sociales.

La factura que nos han pasado es: 420€ + 88,20 (iva) = 508,20.

Mi duda es, si me descuento en los seguros sociales esos 420€, también puedo contabilizar esa factura y deducirme en el modelo 130 esos 420€ ,o al descontarlo
en los seguros sociales ya no puedo contabilizarlo como gasto para el modelo 130?
Si no pudiera meterlo como gasto, como lo contabilizais en E.directa para si poder meter el IVA soportado?

Agradezco vuestra ayuda.
 

elchuske

Miembro conocido
Con un poco de suerte a ver si me explico.
Pongamos que tienes unos seguros sociales que pagar de 500 euritos ( cuenta 476..... ) Pero en vez de eso tienes que pagar 80 euritos, luego para cancelar esa cuenta generas un ingreso extraordinario. Te has metido 420 euritos en el bolsillo.
Viene la factura y pagas 420+iva. Sacas el dinero del bolsillo, pagas 508.20 y los 420 a gasto. y el resto (iva) a iva soportado.
Ni ganas ni pierdes.
Pero tal y como lo planteas. Se te olvido el ingreso. Suele pasar.
Yo lo hago asi, Pero para gustos los colores,
 

luca2020

Miembro
pero en mi caso, el cliente esta en Estimacion Directa. No tengo que usar la 476,ni cancelar cuentas.

Cómo se haría en E.directa?

Gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
Hombre en estimacion directa hay que llevar un poquito de contabilidad. Pero el asunto es el mismo. Ingresos extraordinarios ( un ingreso sea como sea que lo llames ) y un gastos en cursos. El iva deducible.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Llegas al mismo lugar si contabilizas la bonificación como un ingreso extraordinario, o solo contabilizas los pagos reales.

Lo que no puedes hacer es contar el gasto dos veces.
O contabilizas el pago de la factura de formación bonificada como "gasto de seguridad social", o la contabilizas como "otros gastos del personal" (pero entonces, por supuesto, en gasto de seguridad social solo tienes en cuenta el importe real abonado, una vez descontada la bonificación).
 
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