DÍAS POR EXÁMENES PARA PRUEBAS ACCESO UNIV. MAY. 25

A

anyi

Guest
wenas noches a todos¡¡

acabo de tener las pruebas para el acceso a la universidad de mayores de 25 años, en los que me tuve que pedir dos días, ya que las pruebas aunque eran de tarde, debíamos estar antes de tiempo y necesitabamos el día completo, aun asi actualmente trabajo media jornada de mañana. Mi pregunta no es otra que si estos días me cuentan como normales?, o me restan de los 22 días de vacaciones laborale?s que tengo en mi convenio, soy aux. administrativa y tengo convenio de comercio de cerámica.

espero vuestras respuestas. muchas gracias¡¡¡ y salu2  :D
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues depende del convenio. Las vacaciones no te las pueden restar, a no ser que así lo hayas pactado. En principio, existen dudas doctrinales sobre si el permiso es pagado o no. Y, aunque hay sentencias que dicen que sí, yo interpreto que no, a no ser que el convenio diga lo contrario.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Pues depende del convenio. Las vacaciones no te las pueden restar, a no ser que así lo hayas pactado. En principio, existen dudas doctrinales sobre si el permiso es pagado o no. Y, aunque hay sentencias que dicen que sí, yo interpreto que no, a no ser que el convenio diga lo contrario.

Efectivamente, todo dependerá de lo que indique para estas situaciones el convenio colectivo de aplicación y en caso de ausencia, el derecho al permiso pervive, pero no a la retribución de lo mismos.

No debemos confundir las licencias o permisos retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, con el Derecho que asiste al trabajador a la Promoción y Formación Laboral en el Trabajo, que contempla el artículo 23.1 del mismo cuerpo legal y que remite a los convenios colectivos (art. 23.2 ET) los términos de su ejercicio, para las dos vertientes: la promoción académica y la promoción profesional.

El propio Estatuto establece un doble orden de garantías más silencia el alcance exacto de tales garantías: el "cuánto" de los permisos, las condiciones de la adaptación de la jornada, etc.   Remite, en cambio, a los convenios colectivos: en ellos "se pactarán los términos concretos del ejercicio de estos derechos".

Sobre la doctrina, convengo también con Fernando, no hay uniformidad de criterio y existen diferentes posturas doctrinales y jurisprudenciales entendiendo, bien que estos derechos de promoción y formación profesional en el trabajo son directamente aplicables aunque el convenio colectivo no hiciera referencia a los mismos (STSJ Andalucía de 14 de mayo de 1991); o que los condiciona a que el convenio colectivo los considere -y en los términos en los que lo hiciese (STSJ Castilla - León de 3 de mayo de 1991)-. Sin que a ello obste la ratificación por España del Convenio de la OIT 140 sobre licencias pagadas por estudios, ya que en este Convenio se prevé su aplicación por los Estados, bien por la legislación interna, bien a través de convenios colectivos. 

Con saludos.
 
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