días hábiles

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

se que es una pregunta tonta, pero ya sabeis, a veces surgen y necesitamos confirmaciónes por seguridad. La ley organica del poder judicial establece que a efectos procesales son dias habiles de lunes a viernes (hay algunas excepciones). A efectos laborales, se aplica igualmente, desde instancia hasta los plazos para interponer recursos, etc, es así??vamos, que se excluyen los sabados siempre. Gracias.
 

Ana Maria

Miembro
Pues en penal, para determinados procesos si cuentan sabados y en laboral para asuntos preferentes que por su no atención puedan afectar a derechos, se pueden establecer plazos especiales.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo de penal no se nada, y lo de los preferentes y demás ya lo tienes en la LPL.
Olvida lo que te digo, porque no se entonces a que te refieres.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana María, aunque inicialmente ya reconozca mi falta de especialidad, sí te sugiero contemples lo dispuesto en el Capítulo II (Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: artículos 182 al 185.

De forma genérica se podría decir, que en la fase de instrucción -investigación- son hábiles todos los días del año, de 8 a 20 horas. Sin embargo, cuando se está en la fase de juicio oral -enjuiciamiento-, son hábiles todos los días del año, excepto festivos y el mes de agosto completo.

Los plazos procesales serán computados atendiendo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarían excluidos los inhábiles. Pero si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Espero te sirva.

 

 

 
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