Buenos días,
se que es una pregunta tonta, pero ya sabeis, a veces surgen y necesitamos confirmaciónes por seguridad. La ley organica del poder judicial establece que a efectos procesales son dias habiles de lunes a viernes (hay algunas excepciones). A efectos laborales, se aplica igualmente, desde instancia hasta los plazos para interponer recursos, etc, es así??vamos, que se excluyen los sabados siempre. Gracias.
se que es una pregunta tonta, pero ya sabeis, a veces surgen y necesitamos confirmaciónes por seguridad. La ley organica del poder judicial establece que a efectos procesales son dias habiles de lunes a viernes (hay algunas excepciones). A efectos laborales, se aplica igualmente, desde instancia hasta los plazos para interponer recursos, etc, es así??vamos, que se excluyen los sabados siempre. Gracias.