Días Libre Disposición

ManuelSM2

Miembro
Si  un Convenio Colectivo da al trabajador la posibilidad de disfrutar de 8 horas de libre disposición al año, pero el artículo en el que se encuentra no se encuadra ni entre permisos retribuidos ni entre los no retribuidos, ¿ Tendría derecho a que fueran remuneradas esas 8 horas?

Gracias.
 

ManuelSM2

Miembro
Mr. White dijo:
¿Está en jornada?, ¿supone reducción de jornada anual si se utilizan?

La jornada  son 1752 horas anuales, de las cuales los trabajadores dispondrán de 8 horas de libre disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo sea de 1744 horas.
En este caso, lo detalla, de modo que la empresa no puede pedir que recupere esas 8 horas, como pasa en otros casos al no especificarlo el convenio, lo cual y según una sentencia de 2011 faculta a las empresas a pedir a los trabajadores que recuperen esas horas. Me he desviado un poco del tema, lo sé, pero es que al buscar al respecto me he encontrado con esto menos con lo que realmente buscaba.
 

Mr. White

Miembro activo
Vale, pues entonces, a efectos prácticos, son retribuidas.

Me explico:

Te dice el Convenio que si se disfrutan las 8 horas la jornada anual es de 1744 horas. Y que si no se disfrutan, la jornada es de 1752 horas.

Si te vas al salario del Convenio, te dirá que el salario para jornada anual de Convenio para el Grupo 1, por ejemlo, es de 22000 euros/brutos.

Por tanto, ese salario lo cobrarán tanto si los trabajadores de ese Grupo hacen 1744 horas como 1752 horas, por lo que a efectos prácticos, esas 8 horas si se disfrutan se retribuyen (su disfrute no supone merma salarial ni tampoco que tengan recuperar ninguna hora pro ello).

 
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