Vale, pues entonces, a efectos prácticos, son retribuidas.
Me explico:
Te dice el Convenio que si se disfrutan las 8 horas la jornada anual es de 1744 horas. Y que si no se disfrutan, la jornada es de 1752 horas.
Si te vas al salario del Convenio, te dirá que el salario para jornada anual de Convenio para el Grupo 1, por ejemlo, es de 22000 euros/brutos.
Por tanto, ese salario lo cobrarán tanto si los trabajadores de ese Grupo hacen 1744 horas como 1752 horas, por lo que a efectos prácticos, esas 8 horas si se disfrutan se retribuyen (su disfrute no supone merma salarial ni tampoco que tengan recuperar ninguna hora pro ello).