Dar baja IVA

campus34

Miembro conocido
Buenos dias,
Mi campo es el laboral por lo que disculpas por si la pregunta es absurda.
Un cliente nos dice que no quiere cerrar la empresa de momento por lo que no va a dar de baja la sociedad. Pero que no va a liquidar mas el IVA ya que se va a quedar sin actividad la empresa.
Literalmente me ha dicho: Dad de baja el IVA en el modelo 036.
Sabeis a que se refiere?
Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Yo lo que entiendo es que da de baja la actividad en el 036, pero no disuelve la Sociedad por lo que tendríais que seguir presentando las cuentas anuales hasta que se disuelva totalmente.
Eso si, al dar de baja la actividad también tienen dar de baja a los trabajadores y al autónomo _ administrador) en la seguridad social.
 

campus34

Miembro conocido
Ro dijo:
Yo lo que entiendo es que da de baja la actividad en el 036, pero no disuelve la Sociedad por lo que tendríais que seguir presentando las cuentas anuales hasta que se disuelva totalmente.
Eso si, al dar de baja la actividad también tienen dar de baja a los trabajadores y al autónomo _ administrador) en la seguridad social.
Muchas gracias
 

campus34

Miembro conocido
Una pregunta mas. Al dar de baja la actividad, tengo que tener en cuenta algo?
Me refiero a que una vez presenté un 036 de baja y me obligaron a enviar las escrituras de disolucion de la empresa.
Si no entendí mal puedo dar de baja la actividad con el 036 pero no disolver la sociedad. No me exigiran como la otra vez adjuntar las escrituras de disolucion?
Saludos y gracias.
 

Naru

Nuevo miembro
Efectivamente es como dice Ro, deja de tener actividad pero no disuelves la sociedad. Tienes que tramitar un 036 marcando la casilla 140 de dejar de ejercer todas las actividades. No te pedirán las escrituras de liquidación puesto que no estás tramitando la baja en el censo.
Dejarás de tener obligaciones trimestrales, pero deberás presentar el impuesto de sociedades y las cuentas anuales.

Un saludo y feliz navidad!!  :)
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenos días compañeros,

Tal y como dicen los compañeros, lo que se refiere el empresario es que quiere dejar inactiva la sociedad sin liquidarla, casilla 140, y después presentas el trimestre y los resúmenes anuales.

Muchos clientes dejan inactivas las sociedades pensando que ahorrarán gastos de asesoría ( o el coste que supone liquidarla) , etc, pero es un error, aunque la sociedad se encuentre inactiva debe seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales ( Impuesto de Sociedades) y mercantiles ( Cuentas Anuales, libros, etc), el Registro Mercantil de Barcelona ya está sancionando y enviando requerimientos a todas las empresas inactivas que no cumplen con sus obligaciones. Espero que os sirva de ayuda.

Un saludo.

 
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