Deducible gastos línea móvil

luca2020

Miembro
Buenos dias,

Un fontanero que tiene un móvil y lo utiliza para uso personal y trabajo de su actividad económica. !¿Puede deducirse el 50% en este caso los gastos? He leído consultantes vinculantes que decían que tampoco se puede hacer eso. ¿ vosotros que hacéis?
 

Simpan

Miembro activo
Al fontanero le diría que solo si puede demostrar que lo usa al 100% en la actividad. Supongo que a continuación le diría que no lo va a poder demostrar, pero que si quiere y bajo su riesgo se lo ponemos como deducible.

Edito para decir que, pasados unos años, el fontanero no se acordará de esta conversación, al igual que yo no me acuerdo de lo que me dice mi informático.
 

luca2020

Miembro
el mismo me ha dicho que lo usa a nivel personal y a nivel de trabajo. Por lo tanto eso del 50% no cuela para hacienda. ¿O el 100% o nada?
 

Simpan

Miembro activo
En IVA, si es bien de inversión, podría ser una parte. Para el resto, nada.

Es posible que si ahora le dices que no se puede deducir nada, te diga que sí, que solo lo usa profesionalmente. Si tiene dos móviles y dos líneas, una para cada cosa, tal vez pueda demostrarlo. Leí hace tiempo un resumen de una sentencia de un autónomo abogado que tenía una tarifa profesional de lunes a viernes y al final le dieron la razón.
 

jotas

Miembro
Yo he tenido hace poco una inspección de un cliente y el anterior asesor le deducia todos los meses de gasto en la línea de móvil el 50% de la su factura y no le han dicho nada.
 

Nessa

Miembro conocido
En iva 50% y no hay problema. En IRPF he tenido de todo. La verdad es que hablando con los clientes, pues si no tienen linea fija, pero el móvil razonablemente es necesario, les digo que contraten UNA LINEA (sin tele, ni futbol, ni lineas para mujer, hijos y todo el vecindario...) y que la usen sólo para trabajar. Y si quieren asumir el riesgo, se la deduzco. Si resulta que en el contrato entra la tele, el futbol, la mujer y el hijo, y lo mismo llama a su suegra que al cliente... pues ahi ya le digo: esto no va a colar. Y ya el riesgo que quiera asumir.
 

Carlos80

Miembro
Y si es una sociedad, el único socio un fontanero por seguir el ejemplo.
Tiene un móvil solo y lo usa para temas personales y para su negocio.
Acepta que se deduzca solo el 50% del IVA, pero claro en los movimientos bancarios se cobra la factura entera,por ejemplo 121€ por la linea IVA incluido.
Entonces aquí ¿habría que contabilizar los 100€ de la base imponible como gasto no deducible?
Se puede deducir 10,50€ del 50% del IVA y el resto del IVA, ¿También como gasto no deducible o como se contabiliza eso?

Muchas gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
hara un par de meses tuve una inspeccion de IVA, Los telefonos ni los tocaron, y habia como 3, fijos y moviles. Pero la gasolina no tragaron. 50% y gracias . Era una sociedad.
Tambien hace años tuve otra, de un carpintero, 5 moviles, todos se los hecharon para atras, IVA y gastos, pero el que mas llamadas tenia le permitieron deducirse todo. Del iva y gastos tiraron 4 años para atras.
En cambio al primero solo el año pasado.
Esto de las inspecciones son como una caja de bombones como decia el de la pelicula.
 
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