Buenas tardes, hace unos meses que conozco el foro y he decidido registrarme. Gracias a todos por la aportaciones que hacéis en esta materia complicada.
Aí va la primera cuestión que os dejo:
Como debemos contabilizar la capitalización del paro (sólo de la cuotas del autónomo a la SS) a efectos del IRPF de un profesional en estimación directa simplificada.
Entiendo que según la normativa están exentas de IRPF desde 2013, y que por tanto no se deben contabilizar como un ingreso; sin embargo ¿tampoco se deben contabilizar como gasto del autónomo?
En resumen: ¿No se contabilizan ni como ingreso ni como gasto de la explotación?
Gracias de antemano.
Aí va la primera cuestión que os dejo:
Como debemos contabilizar la capitalización del paro (sólo de la cuotas del autónomo a la SS) a efectos del IRPF de un profesional en estimación directa simplificada.
Entiendo que según la normativa están exentas de IRPF desde 2013, y que por tanto no se deben contabilizar como un ingreso; sin embargo ¿tampoco se deben contabilizar como gasto del autónomo?
En resumen: ¿No se contabilizan ni como ingreso ni como gasto de la explotación?
Gracias de antemano.