yo tengo una sentencia, mismo administrador, distinta actividad, distinto domicilio, pues es grupo de empresas. La carga de la prueba le corresponde a la trabajadora segun ley, pues no, segun el juzgado de los social XX de Madrid no es asi. resultado despido improcedente . Pero para que estudies sentencia 28/3/1983: 28/9/1985; 17/7/1985;30/1/1990 ; 6/5/1981 ; 8/10/1987; 9/5/1990; 11/12/1985;3/3/1987; 8/6/1988; 12/7/1988;1/7/1988;1/7/1989; 3/5/1990; 30/1/1990; 6/5/1981; 8/10/1987; 11/12/1987;8 y 12/6/1988; 1/7/1989: 26/11/1990
bueno alguna es posible que este repetida