Demanda al INEM

fernandolorenzo

Nuevo miembro
Al no sellar la demanda (carnet de paro) en plazo dos veces en un año me sancionaron con tres meses de prestación, haciendo a mi juicio una interpretación retorcida de la ley, pues lo que dice es carecer de alguno de los requisitos que dieron origen a la concesión de la prestación. En la concesión dice esar en situación legal de desempleo y en la definición de situación legal de desempleo para nada dice estar inscrito en el servicio de empleo de la comunidad autonoma respectiva. Tanto en el escrito de alegaciones como en el recuso de alzada y en la reclamación previa alegué tal extremo, pero nunca se dignaron contestarlo. Quiero demandarlos y agradeceré vuestros consejos.
 

aprendiz

Miembro
Dos cuestiones:

- Es falta leve no sellar la demanda de empleo. (“no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada” art. 24.3.a) de la LISOS).

- La sanción que corresponde a la 2ª infracción leve es la pérdida de 3 meses de prestación. (art. 47.1.a) de la LISOS.

Saludos.
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
la reforma por la que se incluye esar edacción al rtículo se hace por la ley 35/2010 de 17 septiembre, si la infracción es anterior no podrian aplicarme la retroactividad negativa, con lo que estaría fuera no?
 

aprendiz

Miembro
La ley 35/2010 confirma el texto del R.D.Ley 10/2010 que entró en vigor el 18/6/2010. Desde esta fecha la redacción del art. 24.3.a) es la misma:

“No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada

Pero es que el texto anterior vigente desde 1/1/2004 era:

"No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada."

Por lo que la modificación operada por la ley citada no afecta al objeto de la infracción.

Saludos.
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
¿Podriá atacar porque de modo cautelar sin haber terminado el procedimiento comenzaron a hacerme cumplir la sanción?
Ese extremo lo alegué en el escrito de alegaciones y no me lo contestaron sino que simplemente el escrito de respuesta a mis alegaciones vino acompañado de la resolución.

Tambien en la primera infracción alegue causa médica con justificante médico pero ni lo uno ni lo otro obra en el expediente en la copia que pedí.

¿El hecho de que entre la primera infracción y la segunda estuve un peridodo trabajando por lo que la primera sanción de un mes nunca fué impuesta puede utilizarse?
 
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