Demanda cantidad

depaula

Nuevo miembro
Voy a presentar demanda por cantidad contra una empresa. De manera extraoficial sé que desde que el trabajador concluyó hasta ahora la empresa ha entrado en concurso. ¿Creo que debo demandar también a la la admnistración concursal, no? Pero lo hago ya en la demanda o espero a que el juzgado me diga algo? Y si tengo que hacerlo ahora como puedo saber quien es el administrador concursal?
Se trata de concurso voluntario, creo.
 

Ana Maria

Miembro
Si debes poner ya en la demanda al administrador concursal. Yo lo que hago en personarme en el concurso como acreedor y comunicar el crédio, ya que, si la empresa finalmente entra en liquidación y hay dinero, el trabajador podría cobrar. De igual manera, el administrador concursal te tiene que emitir un certicado con el que podrás cobrar del fogasa, donde reconoce la deuda. Se publican las declaraciones de concurso, suele salirte sin el google pones el nombre de la empresa y la palabra concurso, si nó, vas directamente a preguntar al mercantil. Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Información oficial sobre empresas en concurso (vienen los administradores concursales,...):

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Presenta papeleta de conciliación, reclamando a la empresa y al administrador concursal, (así te aseguras que el administrador tiene conocimiento del crédito).

Luego, le pides certificación de deuda al administrador concursal y con esa certificación acude el trabajador al fogasa a cobrar (salvo que haya pasta...).
 

depaula

Nuevo miembro
Gracias a los dos, ya tengo los datos del administrador.

La duda que tengo es yo ya he presentado la papeleta y no ha venido nadie claro. Ahora en la demanda puedo meter al administrador concursal no?

Y en lo que se refiere a personarme en el concurso, que ocurre si ha discusión en las cantidades?

Gracias de nuevo a los dos.
 

Ana Maria

Miembro
si puedes ponerlo en la demanda. Si no reconoce el crédito, tendrás que meter un incidente concursal. No obstante, con la sentencia tiene la obligación de reconocer la deuda, lo dice expresamente la Ley concursal.
 
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