DEMANDA POR DESPIDO IMPROCENTE

JAIMESG

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Empresario que suspende de empleo y sueldo a un trabajador por retirada temporal del permiso de conducir, siendo su puesto de trabajo de conductor de camión.
Le suspende disciplinariamente de empleo se efectuó comunicando verbalmente al trabajador la decisión  estando el mismo de acuerdo. (ya que se acordaba que de los 3 meses de retirada de permiso de conducir y sería de vacaciones y 2 de suspensión...).
A pesar del acuerdo presenta papeleta de conciliación reclamando por despido improcedente ya que alega que se le ha dado de baja sin mediar comunicación alguna, siendo el único momento en el que conoce de la baja el día que recibe comunicación por Tesorería de la baja.
La baja está cursada por suspensión no por despido.
Se celebra conciliación sin avenencia ya que la empresa estima que no ha lugar a reclamación alguna por despido improcedente ya que no se da tal despido.
De contrario se pretende presentar demanda en el Juzgado de lo Social reclamando por despido improcedente.
Así las cosas y aun siendo el mismo procedimiento según la Ley de Procedimiento Laboral la de sanciones que la de despido....
¿se podría entender que si pasan 20 días hábiles desde que se le dió de baja o incluso si pasan 20 días desde que al presentar la conciliación por despido ...dándose en ese momento por enterado de la sanción... habría caducado su acción para reclamar por la sanción de suspensión de empleo y sueldo?.
Y es que entiendo que en la demanda que presente con respecto a la concíliación previa no podrá reclamar contra la decisión sancionadora suspensiva ya que no lo establece en la papeleta de conciliación .......
 

Júpiter

Nuevo miembro
Pienso que deberías facilitar las fechas de los acuerdos asi como fecha en la que diste de baja al trabajador.
De todas maneras la suspension de empleo y sueldo disciplinariamente .......biene recogida en el art.45 del ET.
Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
SALUDOS
 

Júpiter

Nuevo miembro
La suspensión de empleo y sueldo

La imposición de una sanción que conlleve suspensión de empleo y sueldo está recogida por la Ley. Cuando se trate de una sanción grave es necesario notificarla por escrito.

La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias está recogida en nuestra Ley como posible sanción a los trabajadores que cometan una falta laboral. En virtud de lo anterior, los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de la empresa por su incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. De hecho, la suspensión de empleo y sueldo es una de las sanciones que habitualmente recogen la mayoría de los convenios colectivos.

Se entiende que se trata de una sanción grave o muy grave por lo que imponerla precisa de la formalidad escrita. Dicha carta dirigida al trabajador deberá detallar de forma pormenorizada los hechos que motivan la sanción, indicando las fechas y razones por las cuales se sancionan, no sirviendo alegaciones genéricas.

La suspensión consiste en no prestar los servicios durante el tiempo decidido por el empresario y tampoco ser retribuido con el salario que habitualmente perciba el trabajador, pero no supone en ningún caso una extinción del contrato, estando el trabajador todavía vinculado a la empresa.

Respecto a la duración de la suspensión y a las formalidades necesarias para imponer la medida disciplinaria –expediente sancionador o no– habrá que atenerse a lo que está dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. En todo caso, de entender el convenio que la falta es muy grave, deberán ser informados los representantes de los trabajadores.

Consecuencias
Una consecuencia negativa añadida a estos supuestos es el hecho de que el periodo en que el trabajador se encuentra suspendido de empleo y sueldo no se computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos de cálculo de duración de las vacaciones y de su retribución.

En lo que se refiere a la Seguridad Social, sin existir un criterio claro en nuestra ley, parece aceptado que la empresa está obligada a mantener en alta en la Seguridad Social al trabajador con obligación de cotizar.

Una vez cumplida la sanción, el trabajador tiene derecho a reincorporarse inmediatamente a su anterior puesto de trabajo, de tal forma que, si no lo hace, podrá incurrir en faltas de asistencia injustificadas que a su vez motiven una nueva


¿Qué dice la ley?
• Artículo 45.1.h del Estatuto de los Trabajadores sobre la suspensión de empleo y sueldo como causa de suspensión general del contrato de trabajo.

Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores : Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

• Artículo 64.1.7 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de la empresa de informar a los representantes de los trabajadores de la imposición de sanciones por faltas muy graves.

• Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2000 sobre la posibilidad de mantener de alta al trabajador en los supuestos de suspensión de empleo y sueldo.

Artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre derecho del trabajador a reincorporarse tras la suspensión de empleo y sueldo.

Art. 114 de la LJS
El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.

3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.

Artículo 115 Contenido de la sentencia

. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Lo que yo entiendo es que no se ha producido un motivo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico para imponer dos meses de empleo y sueldo, sino que ha sido un motivo ficticio, no jurídico.
El hecho de la retirada de carnet de conducir no es motivo para sancionarle con dos meses de empleo y sueldo, ni siquiera poniéndose de acuerdo ( fraude de ley)
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Le suspende disciplinariamente de empleo se efectuó comunicando verbalmente al trabajador la decisión  estando el mismo de acuerdo. (ya que se acordaba que de los 3 meses de retirada de permiso de conducir y sería de vacaciones y 2 de suspensión...).

En primer lugar, las sanciones deben ser por escrito, sobre todos las graves o muy graves (algunos Convenios sí establecen como sanción a una infracción leve la "amonestación verbal"...).

¿se podría entender que si pasan 20 días hábiles desde que se le dió de baja o incluso si pasan 20 días desde que al presentar la conciliación por despido ...dándose en ese momento por enterado de la sanción... habría caducado su acción para reclamar por la sanción de suspensión de empleo y sueldo?.

Entiendo que sí...

Lo que yo entiendo es que no se ha producido un motivo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico para imponer dos meses de empleo y sueldo, sino que ha sido un motivo ficticio, no jurídico.
El hecho de la retirada de carnet de conducir no es motivo para sancionarle con dos meses de empleo y sueldo, ni siquiera poniéndose de acuerdo ( fraude de ley)

Bueno, habrá que ver qué dice el Convenio de aplicación...algunos obligan a conceder la excedencia, otros estipulan diferentes sanciones dependiendo del motivo de la retirada de carnet (si ha sido dentro de la jornada o no,...).


 

FERNANDO

Miembro conocido
El problema de no dejar las cosas plasmadas por escrito. Ay, señor.

Habría caducado la acción para reclamar pero, claro, al no estar hecha en forma la sanción y no constar en parte alguna la misma, entiendo que el trabajador puede reclamar exigiendo los salarios de los dos meses no percibidos e, incluso, la del mes de vacaciones. ¿Cómo prueba la empresa que ha sancionado, y que no se ha pactado el percibo de los salarios?
 

JAIMESG

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RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA EL II ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (BOE DEL 29)
Artículo 54.  Permiso de conducción.—54.1.  En las empresas de veinticinco o más trabajadores, los encuadrados en alguna de las categorías profesionales de conductor a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y venir al trabajo, queden inhabilitados para conducir por tiempo que no exceda de seis meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario base de su categoría profesional y sus complementos personales, y los complementos de cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que correspondan al que efectivamente estén desempeñando. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado si el conductor de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años, y si, en su caso, han transcurrido como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado de igual beneficio.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior y bajo las condiciones establecidas en el mismo, la obligación de recolocación podrá ser sustituida, a criterio de la empresa, por la contratación de un seguro a favor de estos trabajadores por el que se les garantice el abono durante el período de inhabilitación de cantidad equivalente, proporcionalmente, al setenta y cinco por ciento del salario percibido el año natural inmediato anterior; la prima de dicho seguro será satisfecha íntegramente por las empresas. En este supuesto, el contrato de trabajo de los conductores será suspendido, con reserva de puesto de trabajo, durante el citado período de inhabilitación, sin derecho a remuneración y sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el período de inhabilitación para conducir.

En las empresas que cuenten con menos de veinticinco trabajadores, no será de aplicación el beneficio establecido en el primer párrafo de este artículo, sino que será sustituido —siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo— por una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, no retribuida ni computable a ningún efecto, durante el período de inhabilitación para conducir. Si los conductores de estos centros de trabajo contratasen, individual o colectivamente, un seguro por el que se les garantice el abono durante el período de inhabilitación de cantidad equivalente, proporcionalmente, al setenta y cinco por ciento del salario percibido el año natural inmediato anterior, las empresas les abonarán el importe de la prima de dicho seguro correspondiente a una garantía de seis meses.

54.2.  Los conductores están obligados a informar a sus empresas, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a las empresas con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción.

Las empresas asumen la obligación de abonar al conductor el 75 por 100 de la prima del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducción, siendo preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.

54.3.  Lo previsto en este artículo será de aplicación en caso de que no se haya establecido alguna regulación sobre esta materia en los convenios colectivos de ámbito inferior o en acuerdos de empresa.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
CONVENIO COLECTIVO. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (BOP DE SEGOVIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2007)


Artículo 24. Multas de circulación y retirada de carné.—Las multas impuestas como consecuencia de infracciones al Reglamento de Transportes serán abonadas por las empresas, salvo que se tratara de una infracción motivada por una acción personal del trabajador, en cuyo caso la multa será abonada por éste; cuando las multas sean como consecuencia de infracciones al Código de la Circulación, imputables al trabajador, serán abonadas por éste.
La retirada del permiso de conducir, por tiempo no superior a un año y siempre que dicha retirada no traiga causa en embriaguez o toxicomanía del trabajador, o en imprudencia temeraria del mismo, supondrá el cese en el puesto de trabajo hasta que recupere la habilitación para conducir, reintegrándose a la empresa en ese momento, con recuperación de todos los derechos que venía disfrutando.

Al objeto de que durante el mencionado plazo el trabajador pueda percibir su salario, las empresas se comprometen a suscribir póliza de seguro que cubra el abono del citado salario hasta un límite máximo de 1.102,62 euros para el 2007, Dicha cantidad se revisará anualmente conforme IPC real (IPC previsto año 2007, 2%).

La retirada del permiso de conducir, por tiempo superior a un año, no obligará a la empresa según el párrafo anterior y conllevará la resolución del contrato de trabajo. En el supuesto en que las causas de esa privación del carné superior al año, no sean debidas a embriaguez, toxicomanía, o a imprudencia temeraria del trabajador, el mismo podrá solicitar del empresario un permiso sin derecho a retribución, por un período de un mínimo de un año y un máximo de dos años.

Para poder acceder a dicho permiso se cumplirán los siguientes requisitos:

1. El trabajador comunicará al empresario la existencia del procedimiento correspondiente, a su inicio.

2. El permiso sin retribución será solicitado al empresario en el momento de tener conocimiento de la retirada del carné, y entre el trabajador y el empresario acordarán la fecha más conveniente para la entrega del carné y llevarán a cabo las negociaciones oportunas con la autoridad competente.

No se estará en derecho de un nuevo permiso hasta transcurrido un período de tres años contado desde la finalización del último permiso disfrutado. Durante el tiempo de disfrute de esta licencia, el trabajador no podrá trabajar en otra empresa del sector.

 

JAIMESG

Nuevo miembro
Se tramita la baja por suspensión distitan 61-63-64-67-68 el 10 de agosto de 2013 (lleva ya un mes de vacaciones).
El Convenio de Segovia habla de cese cuando podría entenderse entiendo yo suspensión..... ¿lo entendemos como una sanción cuando no está dentro del capítulo que recoge el Régimen disiplinario?.
En el convenio nacional hablan de suspensión y en el provincial de cese.....
¿La presentación de la papeleta por despido disciplinario suspende la acción contra la suspensión?.
¿Si pasados 20 días hábiles no reclama expresamente contra la suspensión se caducaría su acción?.
¿Si en relación a la conciliación por despido disciplinario en el juzgado se rebate diciendo que no existe tal despido y que no puede desdecirse de lo alegado en papeleta y en demanda.... podría ser que el Juez no entrara a valorar nada ya que no sería el caude adecuado?.
No se trata de una suspensión de empleo y sueldo al uso como estrictamente sanción... sino que queda en una situación en la que se ve amparado por una póliza de seguro que cubre esta contingencia.....
No obstante, la vista se celebrará fijo después de la finalización del período de suspensión y el trabajador tendrá que volver a su puesto de trabajo... con lo que qué sentido va a tener luego ya la demanda?? salvo el reclamar si fuese el caso lo que no se le haya pagado conforme al seguro previsto en convenio???
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Eres de Segovia?

A ver, en primer lugar, el convenio es un desastre:

1.- ¿Extinguir la relación laboral?; vale, pero siguiendo la forma del estatuto; o despido objetivo o disciplinario, no porqué sí. Cuidado con eso, porque un convenio no puede inventarse nuevas formas de extinción del contrato. Las mismas están muy claras en el estatuto.

2.- No existe suspensión, pues no ha sido pactada entre las partes (un convenio no puede imponer tampoco una suspensión de contrato si no existe voluntad de ambas partes). Por tanto, el trabajador tiene un año para reclamar las cantidades no pagadas por los dos meses de suspensión. Y si no se ha comunicado al trabajador que ese mes eran vacaciones, pues también puede reclamar ese mes.

3.- Claro, si se considera que no existe despido, pues se estimaría la excepción de falta de acción.

4.- El trabajador intentará el despido disciplinario, y coger los 33 + 45 días.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Sí de Segovia.
Y te comento, el convenio provincial dice cese y cláusula con póliza de seguro........; el segundo acuerdo nacional habla de suspensión.... con cláusula póliza de seguro.
Quizá es verdad, tendría que haberse comunicado por escrito pero ya sabes en empresas pequeñas..... la cercanía... familiaridad....
Pero el caso es que la conciliación es sobre despido que no sobre suspensión sea disciplinaria o no....
En la demanda solo podrá alegar contra despido improcedente y no sobre la suspensión que proceda o no procesa....
Si no presenta otra papeleta de conciliación sobre la suspensión??? habría caducado su acción?.
En cuanto a que busce la indemnización despido improdente... cuando no se le despide???.
Y que tenga que cotizar cuando en verdad existe ese seguro para esa contingencia??.
Si tiene derecho al seguro también al pago de salarios??? es que eso sería un enriquecimiento injusto por parte del trabajador y un gran perjuicio para la empresa....
Prevalece el acuerdo nacional sobre el provincial se supone?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver,para demostrar que ha habido sanción,la empresa debe probar que la hubo. Si no lo prueba; simplemente se ha dejado de pagar una cantidad que se debía pagar. Por tanto,entraría l periodo de prescripción de un año y no caducidad alguna de 20 días para impugnar sanciones.

Y, las suspensiones, se deben pactar,no se pueden imponer.
 
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