Empresario que suspende de empleo y sueldo a un trabajador por retirada temporal del permiso de conducir, siendo su puesto de trabajo de conductor de camión.
Le suspende disciplinariamente de empleo se efectuó comunicando verbalmente al trabajador la decisión estando el mismo de acuerdo. (ya que se acordaba que de los 3 meses de retirada de permiso de conducir y sería de vacaciones y 2 de suspensión...).
A pesar del acuerdo presenta papeleta de conciliación reclamando por despido improcedente ya que alega que se le ha dado de baja sin mediar comunicación alguna, siendo el único momento en el que conoce de la baja el día que recibe comunicación por Tesorería de la baja.
La baja está cursada por suspensión no por despido.
Se celebra conciliación sin avenencia ya que la empresa estima que no ha lugar a reclamación alguna por despido improcedente ya que no se da tal despido.
De contrario se pretende presentar demanda en el Juzgado de lo Social reclamando por despido improcedente.
Así las cosas y aun siendo el mismo procedimiento según la Ley de Procedimiento Laboral la de sanciones que la de despido....
¿se podría entender que si pasan 20 días hábiles desde que se le dió de baja o incluso si pasan 20 días desde que al presentar la conciliación por despido ...dándose en ese momento por enterado de la sanción... habría caducado su acción para reclamar por la sanción de suspensión de empleo y sueldo?.
Y es que entiendo que en la demanda que presente con respecto a la concíliación previa no podrá reclamar contra la decisión sancionadora suspensiva ya que no lo establece en la papeleta de conciliación .......
Le suspende disciplinariamente de empleo se efectuó comunicando verbalmente al trabajador la decisión estando el mismo de acuerdo. (ya que se acordaba que de los 3 meses de retirada de permiso de conducir y sería de vacaciones y 2 de suspensión...).
A pesar del acuerdo presenta papeleta de conciliación reclamando por despido improcedente ya que alega que se le ha dado de baja sin mediar comunicación alguna, siendo el único momento en el que conoce de la baja el día que recibe comunicación por Tesorería de la baja.
La baja está cursada por suspensión no por despido.
Se celebra conciliación sin avenencia ya que la empresa estima que no ha lugar a reclamación alguna por despido improcedente ya que no se da tal despido.
De contrario se pretende presentar demanda en el Juzgado de lo Social reclamando por despido improcedente.
Así las cosas y aun siendo el mismo procedimiento según la Ley de Procedimiento Laboral la de sanciones que la de despido....
¿se podría entender que si pasan 20 días hábiles desde que se le dió de baja o incluso si pasan 20 días desde que al presentar la conciliación por despido ...dándose en ese momento por enterado de la sanción... habría caducado su acción para reclamar por la sanción de suspensión de empleo y sueldo?.
Y es que entiendo que en la demanda que presente con respecto a la concíliación previa no podrá reclamar contra la decisión sancionadora suspensiva ya que no lo establece en la papeleta de conciliación .......