mafaldasur
Nuevo miembro
Buenas compañer@s,
Necesito ayuda con este asunto. Trabajador interpone dda en septiembre 2013. Se señala juicio para junio 2014.
En diciembre 2013 se le reconoce definitivamente una IPT.
Yo llevo a la empresa y por una parte veo que el incumplimiento está hecho (se le adeudaban + de 3 meses cuando interpone la denuncia y procede la declaración con el consiguiente abono de la indemnización 45/33.
Por otra, entiendo que dicha declaración de extinción no procede al no estar la relación laboral en vigor en la fecha de la sentencia.
Agradezco vuestras amables interpretaciones
Necesito ayuda con este asunto. Trabajador interpone dda en septiembre 2013. Se señala juicio para junio 2014.
En diciembre 2013 se le reconoce definitivamente una IPT.
Yo llevo a la empresa y por una parte veo que el incumplimiento está hecho (se le adeudaban + de 3 meses cuando interpone la denuncia y procede la declaración con el consiguiente abono de la indemnización 45/33.
Por otra, entiendo que dicha declaración de extinción no procede al no estar la relación laboral en vigor en la fecha de la sentencia.
Agradezco vuestras amables interpretaciones