Demanda reclamacion de cantidades

Val-2005

Miembro
Buenos días.

Nos acaba de llegar una demanda de un trabajador reclamando cantidades desde el año 2014 (la empresa me dice que estaba a media jornada aunque el trabajador dice que estaba a jornada completa).
En la demanda hace referencia a que la inspección de Trabajo ha levantado actas de infracción contra la empresa en relación al contrato temporal de este trabajador.
¿Permite un acta de infracción de este tipo reclamar cantidades más allá de un año atrás?
 

CrisFM

Miembro
Entiendo que no.
El trabajador podrá reclamar un año atrás desde la demanda de conciliación.
La Inspección por su parte podrá reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años.
 

NOEMI

Miembro conocido
Eso entiendo yo tambien, solo podrás reclamar un año atrás, otra cosa es el tema de cotizaciones, plantea la demanda en el sentido que llevaba trabajando a jornada completa x años,pero que reclamas de diferencias salariales tanto (solo un año atrás) de manera que la sentencia se dicte en el sentido de: llevaba desde el año x a jornada completa, y aunque en diferencias de salario solo te reconozca un año si se reconoce que llevaba mas trabajando a jornada completa con esa sentencia inspección te reconocerá cotizaciones de hasta 4 años atrás.
 

Raquel GR

Miembro activo
ummm

Habría que ver ese acta, si el trabajador fue a reclamar esas diferencias y en el acta las piden y no las pagan... eso interrumpiría la prescripción, es un acto del trabajador de pedir esos salarios (y además avalado por la ispección con un acta)

 

FERNANDO

Miembro conocido
El acta, de por sí, entiendo que no interrumpe nada, salvo que haya reclamación previa por parte del trabajador (denuncia).
 

Val-2005

Miembro
El acta de infracción se produce tras visita ordinaria de la inspección de trabajo. Que sepamos no hay denuncia previa del trabajador aunque si es cierto que en el acta de infracción, el subinspector refleja que tras hablar con este trabajador le declara que trabaja todo el día pese a que el contrato refleja la media jornada.
En esta misma acta, fechada el 5 de febrero de 2016, si que sanciona a la empresa y obliga a cotizar por esas medias jornadas que faltaban hasta completar la jornada completa.
 

Mr. White

Miembro activo
No es muy pacífico el efecto respecto a la prescripción que produce una denuncia  a la Inspección. Hasta donde conozco, la posición mayoritaria de los TSJ es que no se interrumpe, pero hay de todo y conviene ver qué dice el TSJ de nuestra provincia de acción antes d etomar cualquier decisión.

Yo me inclino por ello, pues la denuncia ante la Inspección de Trabajo no puede entenderse como una reclamación extrajudicial de cantidad, pues para ello es necesario dirigirse al deudor y no a un tercero, en este caso la Inspección.
 

depaula

Nuevo miembro
También es importante señalar que la prescripción entra en juego a instancia de parte, no de oficio.
 
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