Buenas tardes, hemos presentado una demanda (que aún no le ha llegado a la empresa) por haber realizado una reducción de jornada vía el art. 41.
Pedimos en la demanda la nulidad y subsidiariamente la declaración de injustificada, pero el problema es que ahora la trabajadora se enteró que el jefe ha recibido un ingreso de dinero importante y quiere pedirle la rescisión de su contrato para poder irse con sus 20 días de indemnización seguros.
Aunque las probabilidades de ganar el juicio son muchas, ella piensa en coger el dinero ahora ya que seguramente la empresa cierre por quiebra dentro de muy poco
El convenio colectivo establece que puede rescindir su contrato por modificación de sus condiciones dentro del mes siguiente a la modificación (reducción de jornada que se ha hecho efectiva desde el pasado 1 de enero).
Ahora les pido consejo para saber cómo proceder ya que la empresa aún no sabe siquiera que ella les ha impugnado la decisión.
Pedimos en la demanda la nulidad y subsidiariamente la declaración de injustificada, pero el problema es que ahora la trabajadora se enteró que el jefe ha recibido un ingreso de dinero importante y quiere pedirle la rescisión de su contrato para poder irse con sus 20 días de indemnización seguros.
Aunque las probabilidades de ganar el juicio son muchas, ella piensa en coger el dinero ahora ya que seguramente la empresa cierre por quiebra dentro de muy poco
El convenio colectivo establece que puede rescindir su contrato por modificación de sus condiciones dentro del mes siguiente a la modificación (reducción de jornada que se ha hecho efectiva desde el pasado 1 de enero).
Ahora les pido consejo para saber cómo proceder ya que la empresa aún no sabe siquiera que ella les ha impugnado la decisión.