Demanda y opción de Rescindir el contrato

SOFIA

Nuevo miembro
Buenas tardes, hemos presentado una demanda (que aún no le ha llegado a la empresa) por haber realizado una reducción de jornada vía el art. 41.
Pedimos en la demanda la nulidad y subsidiariamente la declaración de injustificada, pero el problema es que ahora  la trabajadora se enteró que el jefe ha recibido un ingreso de dinero importante y quiere pedirle la rescisión de su contrato para poder irse con sus 20 días de indemnización seguros.
Aunque las probabilidades de ganar el juicio son muchas, ella piensa en coger el dinero ahora ya que seguramente la empresa cierre por quiebra dentro de muy poco…

El convenio colectivo establece que puede rescindir su contrato por modificación de sus condiciones dentro del mes siguiente a la modificación (reducción de jornada que se ha hecho efectiva desde el pasado 1 de enero).

Ahora les pido consejo para saber cómo proceder ya que la empresa aún no sabe siquiera que ella les ha impugnado la decisión.


 

Mr. White

Miembro activo
Si la trabajadora quiere la indemnización de 20 días, que haga un escrito a la empresa pidiendo la extinción y su indemnización.

En la misma carta les indicas que la trabajadora ha demandado a la empresa solicitando la nulidad o que se declare injustificada, pero que si la empresa accede a la extinción indemnizada de la relación laboral desistiréis de la misma.
 

SOFIA

Nuevo miembro
Finalmente la trabajadora ha decidido seguir mi consejo y mantener la demanda. y justamente hoy me han llamado de la Inspección de Trabajo para comunicarme que habían solicitado que la empresa rectificara dejando sin efecto la reducción de jornada aplicada. El inspector estaba indignado con el proceder de la asesoría del demandado ya que la reducción de jornada temporal tramitada por el art. 41 podría inclusive considerarse una infracción grave…
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa, ya que el tema me interesa...
¿Lo que "indignó" al inspector por haber utilizado la empresa la via del art. 41 fue el hecho de que la reducción fuera de caracter temporal?

Lo comento porque en otros post estoy planteando la posibilidad de reducir jornada (pero de forma indefinida) por la vía del art. 41, pero sin modificar el tipo de contrato (es decir, si era a tiempo completo, mantenerlo a tiempo completo, a pesar d ela reducción) y de esta forma, y sobre la base de que exista causa justificada, no estar condicionado por la prohibición del art. 12 del ET de convertir unilateralmente un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial (y viceversa).

Por aquí, cuando hemos debatido el tema, y aún reconociendo muchos cómo nos rompe algún esquema a nivel de concepto esta posibilidad (eso de que reducir la jornada idefinidamente en un contrato a tiempo completo y que siga siendo a tiempo completo..., vamos como el misterio de la Santísima Trinidad, Una y Trina), hemos coincidido que puede hacerse, pero al mismo tiempo alguien me ha alertado que la Inspección  puede ver en algo así incluso un fraude (por ej, y aunque no sea lo que se pretenda, evitar los efectos colaterales a nivel de cotizacion y prestaciones que tienen los contratos a tiempo parcial)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Qué fraude hay en mejorar las condiciones del trabajador?; jornada completa, pero con menos horas. siempre y cuando mantengas el salario convenio a tiempo completo, claro.

El problema, ¿cuál es?; que, la mayoría de inspectores, tienen unos conocimientos de laboral muy, pero que muy limitados.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Qué fraude hay en mejorar las condiciones del trabajador?; jornada completa, pero con menos horas. siempre y cuando mantengas el salario convenio a tiempo completo, claro.

El problema, ¿cuál es?; que, la mayoría de inspectores, tienen unos conocimientos de laboral muy, pero que muy limitados.

Pues sí, Fernando, ese puede ser un problema o riesgo, es decir, que una solución  "imaginativa" y basada en cierta jurisprudencia, algún inspector no pueda entenderla y, para colmo, ver un ánimo de fraude en ello.

¿Que qué fraude hay en mejorar las condiciones del trabajador?, pues que el inspector, además de no entender esa jugada de reducir la jornada indefinidamente pero sin que suponga transformar un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, pueda entender que con ello se están alterando indebidamente el cómputo del tiempo cotizado a efrectos de ciertas prestaciones (desempleo, jubilación...).
Vaya, que no haber comunicado a la S.S. el cambio (si, por ejemplo se trata de un contrato indefinido) del código 100 a un 200 e informado del coeficiente de reducción, a pesar de que se ha dado una reduccion  indefinida de jornada se ha hecho con la intención  de evitar la penalizacion (por las diferencias que supone a nivel del cómputo de tiempo cotizado) que supondría esa transformación del contrato a tiempo parcial (opción que, para algunos, con razón o sin ella, sigue siendo la única que conciben cuando se trata de reducir indefinidamente la jornada de un contrato a tiempo completo)

Bueno, y es que, en el fondo, y como ya he reconocido, el que me plantee la alternativa de, a pesar de esa reducción de jornada indefinida (en el caso real con el que ahora me encuento y que ya he comentado en algún otro post), no comuniquemos a la S.S. ningún cambio de código de contrato ni coeficiente de reducción, y mantengamos el contrato incial a tiempo completo es porque, además de evitar la prohibición fijada por el art. 12 del ET (no se puede transformar un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial ni viceversa si no es por mutuo acuerdo), justo el evitar los "efectos colaterales" a nivel de cotizacion  del contrato a tiempo parcial precisamente me puede facilitar el que pueda conseguir dicho cambio por la via del acuerdo, ya que es un perjuicio adicional que le ahorras al trabajador afectado (reduces jornada, salario, pero no le aefectará al tiempo cotizado).

Como decía, estoy sugiriendo una solucíón asi en un caso con e que me encuentro ahora, pero mis colegas de RRHH con los que tengo que coordinar el tema, además de no estar al corriente de esas sentencias y ciertos artículos doctrinales (ya trataré de ponerles al día), le ven ese riesgo, es decir, que además de no ser legalmente correcto, podamos encima ser sancionados por fraude. Y uno al final se vuelve un poco paranoico, je.je

¿De verdad no le véis ese riesgo????

Gracias
 

SOFIA

Nuevo miembro
En éste caso la empresa ya había modificado el contrato de un código 100 a un 200 y lo que me puntualizó el Inpector fue que no se puede tramitar una reducción de jornada temporal de esa forma, debería haberse tramitado como un ERTE, dando la posibilidad de compatibilidad el paro a los trabajadores con su jornada reducida
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, la empresa no puede ttasnformar unilateralmente un 100 en un 200, sobre eso creo que ninguno de nosotros tiene ninguna duda.
Y sí, si s trataba de una medida coyuntural, lo suyo hubiera sido, si se dan los requisitos y siguiendo el procedeimiento previsto, haberlo hecho por la vía del art. 47.
Está claro. Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Qué fraude hay en mejorar las condiciones del trabajador?; jornada completa, pero con menos horas. siempre y cuando mantengas el salario convenio a tiempo completo, claro.

El problema, ¿cuál es?; que, la mayoría de inspectores, tienen unos conocimientos de laboral muy, pero que muy limitados.


Fernando, ésa es tu interpretación, la cual por supuesto respeto, aunque no comparto, pues en mi opinión el art.12 ET imposibilita que se reduzca jornada unilateralmente, pasando de jornada completa a parcial (o viceversa).

Por otro lado, habiendo abierto el Supremo una vía de escape con la famosa (e infumable) sentencia de las limpiadoras (de la que entiendo que interpretas que por el art.41 puedes reducir jornada pero el salario será siendo el de la jornada completa), el pasado martes estuve en un sarao de aranzadi en el que uno de los ponentes era magistrada del Supremo (lo he contado en otro post de este foro, no recuerdo ahora cuál), así que aproveché para que me tradujera la sentencia (aunque ella no era la ponente de la misma).

Respuesta:

- "La sentencia es complicada de entender, pero se concluye que es posible reducir jornada (y, ojo, salario en la misma proporción), y que el contrato sea siendo a tiempo completo".

O sea, tócate los cojones, pasas de hacer 40 horas a 20 horas, y pasas de cobrar 100  a cobrar 50, pero tu contrato sigue siendo a jornada completa (y ello, según la magistrada, porque el trabajador no ha mostrado su conformidad a que el contrato - formalmente, en el papel- se transforme en jornada parcial)

Es decir, en el papel pone que tu contrato es a tiempo completo, pero curras la mitad y cobras la mitad. De risa.

- "Pasa lo mismo con la reducción de jornada por guarda legal. La jornada se reduce pero el contrato sigue a tiempo completo".

La analogía, estaréis conmigo, es una tomadura de pelo.

En fin, Fernando, que como verás tu interpretación no coincide con la de esta magistrada del Supremo (interpretación que hizo extensiva implícitamente al resto de magistrados al usar el "nosotros", "entendemos",...)....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo lo veo ajustado a derecho, Mr. White. ¿Qué impide a una empresa considerar la jornada a tiempo completo en 35 horas, en lugar de en 40? (muchas empresas lo hacen). Y, hecho esto, si estás por encima de convenio, también puedes rebajar el salario proporcionalmente. Yo lo veo perfectamente legal.
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro que sí, Fernando, es que eso nadie lo discute, yo estoy contigo en esas ideas, pero lo que decía la sentencia no es eso

Mr. White, estaba en este enlace, pero se mezclaron muchos temas

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11124.0
 
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